Afip pidió rechazar la cautelar solicitada por el CCE y advierte que irá a la Corte

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) solicitó el rechazo del pedido de una medida cautelar del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE) para suspender la resolución del fisco sobre el régimen de planificaciones fiscales.

La resolución general 4838/2020 establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF), a cargo de contribuyentes y de asesores fiscales (personas físicas, jurídicas y entidades que asistan y asesoren sobre la implementación de la planificación fiscal).

En diciembre, el CPCE había pedido originalmente la suspensión de la resolución de la Afip, lo cual no prosperó. Días atrás, el CPCE demandó a la Afip y solicitó al juez federal N°1, Ricardo Bustos Fierro, el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspenda la resolución hasta que haya una sentencia definitiva.

Respuesta y pedido

En un extenso escrito, la Afip respondió que los argumentos desplegados por el CPCE son los mismos que empleó para pedir la primera cautelar y pidió que sean rechazados.

El fisco insistió en que la resolución 4.838 establece la obligatoriedad de informar planificaciones fiscales. “El mero deber de informar no implica ningún gravamen tributario, ni modificación al régimen fiscal, ni repercute en el pago de impuestos. No implica, de por sí, carga tributaria ni imposición de gravamen alguno”, indicó.

Y sostuvo que “la decisión de establecer un deber colaborativo es una legítima atribución del Poder Ejecutivo, siendo la Afip el organismo competente para su dictado”.

Agregó que el ejercicio de esas políticas públicas dispuestas por ella y en  el marco de sus legítimas facultades discrecionales administrativas, “resulta ajeno, en principio, al control judicial”, “máxime cuando cuentan con absoluta razonabilidad y no existe inconstitucionalidad comprobada alguna vinculada a algún caso concreto”.

Sostuvo, citando un fallo de la Corte Suprema, que la Afip “no persigue sino reunir un conjunto de datos (…) para el cabal cumplimiento de las tareas legales a ella encomendadas, y cuyo requerimiento (…)  en modo alguno puede considerarse como una transgresión de derechos amparados por la Constitución Nacional”. 

Tras sostener que la Afip está autorizada constitucionalmente para dictar la resolución, señaló que el CPCE “no expone ni acredita un caso concreto que implique vulneración a derechos constitucionales, pues no es eso lo que pretende, ni tiene posibilidad de hacerlo por no ser  parte afectada”.

Por esa razón, el organismo nacional consideró que el juez debe rechazar el dictado de la cautelar, ya que el CPCE no se refirió a un caso puntual afectado. Al respecto, entendió que, “atendiendo la naturaleza de los derechos en juego y no existiendo”, a su juicio, “acreditación de daño concreto a un derecho subjetivo, corresponde confirmar que no existe causa o controversia justiciable”.

Un “yerro”

Al respecto, mencionó que existe un “yerro patente” de los Consejos Económicos y algunos de tribunales que admitieron la procedencia las cautelares como la planteada al señalar que están “fundadas  en abstracto, sin acreditación de daños puntuales, encarando planteos genéricos tales como la posibilidad de una afectación al secreto profesional inexistente o de futuras  sanciones”.

Por otro lado, al referirse a la presunta falta de legitimación del CPCE para accionar ante la Justicia, la Afip consideró que la legislación provincial que rige al CPCE no le otorga facultad para representar a sus asociados en este tipo de procesos.

En otro fragmento, consideró que el interés público sí está comprometido en este caso, y apuntó contra el CPCE: “Realiza algunos señalamientos indicando que el interés público no estaría comprometido indicando entre otras cosas que no se encuentra en juego la percepción de recursos tributarios del Estado”.

“El dictado de una medida cautelar (…) afectaría severamente la buena marcha de la administración, en cuanto se vería privada de llevar adelante las actividades de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, actividades que en nuestro país resultan directamente vinculadas con el ingreso completo, correcto y oportuno de los tributos nacionales; interés nacional por demás relevante”, indicó la Afip.

“Con mayor razón aún –interpretó– cuando la medida cautelar tiene efectos expansivos porque podría implicar la suspensión total del reglamento”.

Secreto profesional y “gravedad institucional”

Por su parte, respondió el cuestionamiento del CPCE sobre el presunto avance sobre el secreto profesional. Remarcó que la resolución “determina claramente que los asesores fiscales pueden ampararse en el secreto profesional para no informar la planificación fiscal en cuya implementación participó. En este sentido –consideró- no se alcanza a dilucidar de qué manera la norma perjudica el normal ejercicio legal de sus profesiones”.

Para la Afip, se está ante una cuestión de “gravedad institucional”, ya que ante un eventual pronunciamiento adverso (dictado de la cautelar) se traduciría en un “menoscabo de las facultades” del fisco para cumplir con la fiscalización y la recaudación tributaria del que “nutre” el Estado nacional para resolver coberturas de salud, educación y seguridad.

Finalmente, solicitó el rechazo del pedido de la cautelar por improcedencia, y advirtió que, de dictarse, recurrirá a la Corte Suprema por la supuesta vulneración del principio de la división  de los poderes y la jerarquía de las leyes y por constituir un caso de gravedad institucional.

Afip Córdoba. (Archivo/Pedro Castillo)