Tras más de 10 años de juicio, la Justicia porteña resolvió que los conductores de apps deben ajustarse a las normas de taxis y remises

La Justicia porteña dictó un fallo que vuelve a poner en el centro del debate la regulación de las plataformas digitales de transporte en la Ciudad de Buenos Aires: obliga a los conductores que trabajan mediante aplicaciones como Uber, Cabify o DiDi a cumplir requisitos equivalentes a los exigidos para taxis y remises, entre otros la obtención de licencia profesional y la contratación de seguros específicos para el traslado de pasajeros.

La decisión fue tomada por la Sala dos de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad en el expediente Nº 3065/2016, cuya sentencia definitiva había sido dictada el 30 de abril de 2026. El caso se tramitó durante más de diez años y expuso el conflicto entre, por un lado, representantes de taxis y remises, que reclamaban restricciones a las plataformas digitales por considerar que operaban por fuera del régimen vigente, y, por el otro, usuarios y conductores de estas aplicaciones, quienes argumentaban que, al no haber una regulación específica, nadie podía exigirles los mismos requisitos que se le exigen al sistema tradicional.

Representantes de taxis y remises reclamaban restricciones a las plataformas digitales por considerar que operaban por fuera del régimen vigente

Durante el juicio, representantes del sector de taxis y remises reclamaron que el Gobierno de la Ciudad impidiera el funcionamiento de las plataformas digitales de transporte, al considerar que la actividad era contraria al marco normativo vigente y que afectaba tanto los intereses económicos del sector como las condiciones de seguridad vinculadas al traslado de pasajeros.

En sentido inverso, representantes de usuarios y conductores de aplicaciones plantearon que existía un estado de incertidumbre jurídica, ya que, según sostuvieron, la falta de una regulación específica impedía aplicarles las exigencias previstas para taxis o remises y, por lo tanto, entendían que podían desarrollar la actividad sin esas limitaciones.

Ahora los jueces concluyeron que, aun en ausencia de una regulación particular para las plataformas digitales, el servicio prestado mediante aplicaciones configura un servicio de transporte de pasajeros. Sobre esa base, entendieron que la actividad no puede quedar al margen de las obligaciones mínimas previstas por el ordenamiento vigente.

La Cámara cuestionó además la actuación del Gobierno porteño y sostuvo que hubo una “omisión” en el cumplimiento de sus tareas de control y regulación. Según los jueces, esa situación perjudicó tanto a los taxis y remises —que deben cumplir un régimen específico y estrictos requisitos para poder operar— como al interés público vinculado a la correcta prestación del servicio de transporte.

Mientras se mantengan las actuales condiciones de hecho y de derecho, la Justicia impuso al Gobierno de la Ciudad una serie de obligaciones articuladas en distintos planos. En materia arancelaria, le prohibió exigir a taxis y remises el pago de trámites necesarios para operar regularmente en la ciudad. En el plano tributario, lo obligó a impulsar procedimientos para perseguir el cobro de los tributos derivados de la actividad desarrollada mediante plataformas digitales. Además, en materia publicitaria y de defensa de consumidores y usuarios, la Justicia ordenó al Gobierno porteño ejercer facultades de fiscalización sobre los avisos vinculados al servicio y desarrollar campañas activas de información sobre las condiciones en las que se presta y los riesgos asociados.

Las nuevas exigencias

Para los jueces de la Sala II, el hecho de que no exista una regulación específica para las plataformas no significa que puedan operar sin controles, ya que cualquier servicio de transporte de pasajeros, sin importar la modalidad, debe cumplir requisitos mínimos de seguridad. Entre esos requisitos, el fallo menciona expresamente la necesidad de contar con licencia profesional habilitante y con seguros específicos para el transporte de pasajeros, condiciones actualmente exigidas para taxis y remises.

En los fundamentos de la sentencia, los magistrados describieron el litigio como un caso “marcadamente heterodoxo” debido a la combinación de factores jurídicos, económicos, sociales y políticos involucrados durante más de una década. Según señalaron, la prolongada ausencia de una regulación específica permitió consolidar una situación “desigual e injusta” entre los distintos actores del sistema de transporte urbano.

No obstante, aclararon que la elaboración de un nuevo marco regulatorio corresponde exclusivamente a los poderes políticos y no al Poder Judicial. En ese sentido, remarcaron que la función de la Justicia consiste en resolver el caso concreto y restablecer el equilibrio conforme al derecho vigente, sin avanzar sobre competencias propias del Ejecutivo o del Legislativo.

La Cámara sostuvo además que durante 10 años el Gobierno porteño toleró —e incluso propició— la coexistencia de dos modalidades de transporte bajo tratamientos normativos diferentes y sin una base legal específica que justificara esa diferencia. Según el fallo, la condena busca corregir provisoriamente esa situación mientras no exista una regulación integral aprobada por las autoridades competentes.

Tras conocerse la sentencia, fuentes de Cabify señalaron a LA NACION que la empresa tomó conocimiento del fallo recientemente y que, por el momento, se encuentran analizando internamente los alcances e implicancias de la resolución judicial, por lo que todavía no emitirán una postura oficial al respecto.

En tanto, voceros de Uber Argentina respondieron a este medio que la empresa “no fue parte de este proceso judicial”. “El fallo se refiere a un litigio de larga data entre actores privados y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y no modifica la forma en que opera nuestra plataforma ni las condiciones bajo las cuales se brinda el servicio”, señalaron desde la compañía. Además, agregaron: “Seguimos enfocados en ofrecer más opciones de movilidad seguras y confiables, y en generar oportunidades económicas flexibles para miles de conductores en todas las ciudades de la Argentina”.

Según los jueces, la falta de regulación perjudicó tanto al sistema tradicional de taxis como al interés público vinculado a la seguridad del servicio

Fuentes de DiDi, por su parte, señalaron a LA NACION que la compañía se encuentra analizando el fallo judicial y que, por el momento, no emitirá una declaración oficial al respecto.

La resolución judicial se conoce además en un contexto de creciente debate político y legislativo sobre el funcionamiento de las aplicaciones de transporte en la ciudad. A fines de 2025 ingresó en la Legislatura porteña un proyecto impulsado por el legislador de Unión por la Patria y vicepresidente primero de la Comisión de Tránsito y Transporte, Alejandro Grillo, que proponía crear un marco regulatorio unificado para taxis, remises y plataformas digitales.

La iniciativa buscaba “reorganizar y modernizar” el sistema de traslado público-privado de pasajeros mediante una reforma integral del Código de Tránsito y Transporte, compuesta por más de 66 artículos. Uno de los ejes centrales del proyecto era impedir que operaran vehículos particulares no habilitados para el traslado de pasajeros dentro de la ciudad.

La propuesta establecía que solo podrían prestar servicio vehículos habilitados, conducidos por choferes registrados y bajo relación laboral formal. También fijaba requisitos vinculados con habilitaciones, seguridad, seguros y condiciones de prestación del servicio.

A diferencia de otras iniciativas legislativas, el proyecto reconocía formalmente la existencia de aplicaciones como Uber, Cabify y DiDi, aunque exigía que contaran con sedes operativas en la ciudad, se registraran ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y tributaran por la totalidad de los viajes iniciados en territorio porteño.

Además, planteaba la creación de un sistema de registro y transmisión de datos en tiempo real hacia un “servidor espejo” administrado por la Agencia de Sistemas de Información de la Ciudad, donde debían almacenarse datos vinculados a viajes realizados, actividad de conductores, variaciones tarifarias y tiempos de espera.

En relación con los taxis, el proyecto disponía que el servicio debía prestarse los 365 días del año durante las 24 horas y establecía la obligación de que los conductores permanecieran conectados durante su turno laboral a la aplicación Taxi BA.

La iniciativa también proponía un sistema de actualización automática de tarifas basado en variaciones de costos del servicio, con revisiones cada cuatro meses o cuando el índice superara el 10%. Asimismo, contemplaba distintos métodos de pago, entre ellos efectivo, tarjetas de crédito y débito y billeteras virtuales.

Referentes del sector de taxis también habían respaldado la necesidad de establecer exigencias equivalentes para todos los servicios de transporte de pasajeros que operan en la ciudad, especialmente en materia de seguros, habilitaciones, controles vehiculares y licencias profesionales para conductores.

El fallo cuestionó además la falta de regulación específica y señaló que el Gobierno de la Ciudad debe elaborar un nuevo marco regulatorioSociedadLA NACION