02/10/2026 09:08
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La Corte Suprema falló y no hay vuelta atrás: ahora quedan anulados algunos permisos estatales para mover y exportar ganado en México

La Corte Suprema falló y no hay vuelta atrás: ahora quedan anulados algunos permisos estatales para mover y exportar ganado en México

La sentencia aplica a una controversia suscitada en el estado de Nayarit. Podría tener repercusión en otros distritos de la Federación.

En una decisión que podría afectar las operaciones de la ganadería en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidos varios permisos obligatorios para trasladar y exportar ganado en el estado de Nayarit. El tribunal establece que esas autorizaciones invadían competencias exclusivas del gobierno federal y sienta un precedente que podría influir en otras entidades.

La Corte tomó esta resolución al resolver la Controversia Constitucional 216/2025. Para ello, revisó diversos artículos de la Ley Ganadera y de Desarrollo Pecuario de Nayarit y concluyó que algunos requisitos impuestos por ese gobierno excedían las facultades que la Constitución otorga a los estados.

Aunque el caso analizado por la Corte tuvo su origen en Nayarit, la sentencia podría tener un alcance mucho mayor. El fallo delimita con mayor claridad las competencias entre la Federación y los estados, al establecer que estos últimos pueden legislar sobre aspectos civiles y administrativos relacionados con la propiedad del ganado, pero sin interferir en disposiciones federales en materia sanitaria.

De esta manera, otros estados que mantengan esquemas similares a los de Nayarit podrían enfrentar impugnaciones constitucionales si invaden competencias federales.

¿Qué cambia con el fallo de la Suprema Corte de México?

Hasta ahora, los productores que querían mover su ganado o exportarlo debían cumplir, además de las normas federales, una serie de autorizaciones emitidas por el gobierno de Nayarit. Entre ellas figuraban guías de tránsito, permisos expedidos por inspectores y otras validaciones administrativas.

La Corte determinó que ese sistema funcionaba, en la práctica, como una autorización previa obligatoria para transportar los animales. Afirma que varios artículos “condicionaban la movilización y exportación de ganado a una validación estatal previa, como la expedición de guías de tránsito foliadas por autoridades locales o permisos emitidos por inspectores o asociaciones ganaderas”.

Los jueces de la Suprema Corte de México declararon improcedentes algunos permisos estatales para la ganadería. Foto: SCJN.

Agrega que “aunque estas reglas se presentaban como requisitos documentales, en la práctica establecían un sistema estatal de autorización previa para movilizar ganado, productos y subproductos pecuarios, lo que contraviene el artículo 117 de la Constitución, el cual determina que es una facultad de la Federación”.

El fallo, sin embargo, no elimina todos los mecanismos administrativos relacionados con la actividad ganadera porque hace una distinción entre los documentos destinados a acreditar la propiedad del ganado y aquellos utilizados como autorización obligatoria para mover los animales.

En ese sentido, valida instrumentos como la guía de tránsito y el Registro Electrónico Estatal de Movilización (REEMO), siempre que su función sea demostrar la propiedad, la posesión legal o la transmisión del ganado, y no convertirse en un requisito indispensable para permitir su transporte. Entonces, el fallo representa una simplificación administrativa porque, en lugar de enfrentar requisitos diferentes según el estado donde operen, los ganaderos deberán cumplir con las normas federales en materia sanitaria y zoosanitaria.

La decisión también podría reducir tiempos y costos asociados a la obtención de permisos locales, favoreciendo una mayor uniformidad en el movimiento de ganado entre entidades y en las operaciones de exportación.

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