Prefectura Naval Argentina intimó a más de 500 trabajadores a retomar de manera inmediata la prestación de servicios de practicaje y pilotaje en los ríos, puertos, pasos y canales del país, en medio del conflicto abierto tras la entrada en vigencia del nuevo régimen de desregulación del sector impulsado por el Gobierno.
La medida fue oficializada mediante un edicto publicado en el Boletín Oficial de este martes, donde el organismo se presentó como la autoridad con "responsabilidad operativa y disciplinaria" en la aplicación del Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje aprobado por el Decreto 690/2026, que vio la luz el jueves pasado y modificó el régimen vigente desde 1991.
Esa norma introdujo cambios en el funcionamiento de la actividad, modificó condiciones para la prestación del servicio y redefinió distintos aspectos regulatorios del sector.
Según el Gobierno, se estableció con el fin de modernizar una regulación vigente desde hace más de tres décadas, eliminar restricciones que limitaban la competencia y reducir los costos logísticos del comercio exterior.
En el edicto de este martes, Prefectura "notifica e intima" a los 536 profesionales incluidos en un anexo oficial, a la "inmediata puesta a disposición de sus servicios profesionales de practicaje/pilotaje" para cumplir "de manera regular y reglamentaria las funciones previstas" en la nueva normativa.
La decisión se conoce luego de que distintos sectores del practicaje manifestaran su rechazo a la reforma impulsada por el Gobierno y en un contexto marcado por demoras y paralización de embarcaciones en los puertos argentinos.
La Prefectura sostuvo que los profesionales intimados, que se ocupan de ingresar y sacar a los buques de los puertos, deben cumplir las tareas para las cuales se encuentran habilitados y advirtió que la negativa a prestar el servicio será considerada una "falta grave" y podrá ser sancionada de acuerdo con las disposiciones previstas en el Anexo I del Decreto 690/2026 y en el Reglamento General de la Navegación (REGINAVE).
La publicación agrega que, independientemente de las actuaciones administrativas que pueda iniciar la fuerza, algunas conductas vinculadas a la interrupción de los servicios podrían quedar alcanzadas por disposiciones del Código Penal.
En ese sentido, el edicto cita el artículo 190, que establece penas de “prisión de dos a ocho años” para quien ejecute actos que pongan en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave, y también el artículo 194, referido a quienes impidan, estorben o entorpezcan el funcionamiento normal de los transportes o determinados servicios públicos, con un posible castigo de entre “tres meses y dos años” de prisión.
La intimación fue firmada por el prefecto nacional naval, Guillermo José Giménez Pérez, máxima autoridad de la fuerza.
ES
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