Los sindicatos con inscripción simple toman fuerza

Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en favor de un sindicato con simple inscripción gremial, consolidó una nueva tendencia en los tribunales inferiores al avalar el reclamo gremial para exigir la retención de la cuota sin necesidad de la personería.

En Córdoba, el fallo fue celebrado por el 43 por ciento de los sindicatos. Se trata de 108 asociaciones que están inscritas en el Ministerio de Trabajo de la Nación, pero que nunca obtuvieron la personería definitiva y que hasta hoy no podían exigir que los empleadores retuviesen la cuota sindical aunque el trabajador estuviera afiliado.

En Córdoba hay 246 gremios y en varios casos algunos de ellos compiten tanto en la calle como en los tribunales por la representación de los trabajadores de su rama. Pero hasta hoy, solo los que tenían personería se quedaban con la cuota.

En varias oportunidades, la situación fue motivo de polémica ya que, a pesar de la legalidad del gremio con simple inscripción, las empresas no le reconocían legitimidad a la hora de negociar salarios o mejores condiciones laborales.

La abogada laboralista María Terragno, asesora de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), opinó que “con este fallo la Corte viene a consolidar un tema que ya es tendencia en tribunales inferiores de todo el país y que implica el reconocimiento de derechos a las organizaciones sindicales con simple inscripción”.

Terragno afirmó que el fallo es “auspicioso” y que “fortalece el esquema constitucional previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que prescribe la organización sindical libre y democrática”.

“Que los empleadores se nieguen a actuar como agentes de retención de las cuotas sindicales de afiliados que optan por afiliarse a un sindicato con simple inscripción no sólo afecta la posibilidad de llevar a cabo su programa de acción –para lo cual contar con recursos es insoslayable– sino que principalmente dicha negativa funciona como determinante para afectar el derecho de libertad sindical”, agregó.

La abogada opinó que este tipo de fallos contribuirá a evitar que los empleadores traten “de impedir la afiliación y evitar en consecuencia que un sindicato pueda consolidarse y crecer y por lo tanto reclamar más y mejores derechos”.

Por su parte, el abogado Lucas Cocha, de la Unión de Trabajadores de la Salud (UTS), opinó que el fallo “es positivo para el desarrollo de una cultura de organización sindical verdaderamente democrática y participativa”.

La UTS es un sindicato que pelea desde hace años con el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) por la representación de los trabajadores de la Provincia en el área sanitaria.

“El fallo implica la consolidación de un avance jurisprudencial y doctrinario muy importante en materia de libertad sindical”, dijo el abogado.

Cocha argumentó que “la retención por planilla es un ejemplo claro de esta suerte de bendición estatal que implica la personería gremial que otorga el Ministerio de Trabajo, en cuanto aquella habilita exclusivamente a la organización beneficiada a hacerse de recursos materiales”.

“Que esta atribución sea exclusiva y excluyente de un solo sindicato en determinado ámbito de actuación personal y territorial obstruye la posibilidad de que otra asociación sindical pueda desarrollarse, lo que a su vez redunda en una limitación de las alternativas del trabajador respecto a qué sindicato afiliarse”, agregó.

El fallo

En marzo, la Corte Suprema consideró inadmisible un recurso presentado por la empresa Autopistas del Sol S.A. que se negaba a retener la cuota sindical de un afiliado a la Asociación del Personal Superior de Autopistas (Apsai). Los jueces opinaron que ”la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en el artículo 38 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de estas entidades”.