La Justicia dispuso el desalojo de la ocupación ilegal en el Parque Nacional Los Alerces

SAN CARLOS DE BARILOCHE.- La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia avaló la postura de Parques Nacionales y el integrante de la comunidad mapuche Paillako Futalaufquen Mew Cruz Ernesto Cárdenas sería desalojado de forma inminente de la seccional de guardaparques El Maitenal, en el Parque Nacional Los Alerces, que permanece usurpada desde diciembre de 2020.

Los jueces Aldo Suárez y Javier Leal de Ibarra revocaron ayer la suspensión del desalojo, definida a fines de noviembre pasado. “Finalmente, la justicia nos dio la razón, y este delincuente que usurpó, incendió y agredió está en instancias de ser desalojado. Sin embargo, el proceso está trabado. ¿Por qué? Porque el Juez Federal de Esquel no impulsó las medidas necesarias, lo que retrasa todo indefinidamente”, indicó en su cuenta de X Cristian Larsen, presidente de Parques Nacionales.

Y agregó: “Desde Parques presentamos un escrito que argumenta que el desalojo es totalmente ejecutable bajo el art. 285 del CPCCN, que determina que mientras la Corte no haga lugar a la queja, no se suspenderá el curso del proceso. Los argumentos de este escrito fueron reconocidos por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, lo que nos da vía libre al desalojo. Este caso puede hacer historia, porque una resolución favorable sentará un precedente para evitar más usurpaciones en los Parques Nacionales”.

En octubre pasado, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia había ratificado el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Federal de Esquel en agosto e hizo lugar a la demanda de desalojo contra Cárdenas y María Belén Salinas, que en diciembre de 2020 tomaron la seccional El Maitenal, en el Parque Nacional Los Alerces, en la provincia de Chubut. La toma del predio había sido reivindicada por la comunidad mapuche Paillako Futalaufquen Mew.

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El juez de Esquel Guido Otranto había suspendido el desalojo en noviembre invocando que no se encontraba vencido el plazo para la interposición del recurso de queja por denegación del recurso extraordinario.

Desde Parques habían precisado “el gravamen irreparable que le ocasiona lo decidido, perjuicio vinculado a la protección del dominio público; al impacto ambiental y social que ocasiona la ocupación de los demandados sobre las tierras del Parque Nacional Los Alerces; afectación de la seguridad jurídica y a la urgencia en hacer cesar los actos ilegítimos derivados de la ocupación ilegal de los accionados, debiéndose evitar que ésta se consolide y extienda”.

Según la demanda presentada por la Administración de Parques Nacionales (APN), la institución contrató y capacitó como brigadista a Cárdenas, quien “con el tiempo comenzó a tener conflictos y a manifestarse contra el Estado nacional, hasta que decidió renunciar”.

La Administración de Parques Nacionales afirmó que en 2019 la comunidad mapuche Paillako Futalaufquen Mew, a la que pertenecen Cárdenas y Salinas, se adjudicó la ocupación de la zona del Arroyo Cascada y que luego “expandieron la ocupación a la exPoblación Felidor Salina, a la Seccional El Maitenal y, finalmente, al valle del arroyo Rañinto”.

Hace unos meses, Laura Taffetani, abogada de la causa Paillako, consideró que se trata de un caso “bastante particular porque muchos de los integrantes de la comunidad Paillako son hijos de las familias llamadas pobladoras, que se asentaron allí antes de la creación de Parques Nacionales, en la década de 1930″.

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Taffetani agregó que muchos hijos de pobladores del Parque Nacional Los Alerces iniciaron un proceso de recuperación de identidad mapuche. “Está hecha la pericia antropológica, con la raigambre mapuche. Pero ese proceso fue muy mal tomado por Parques Nacionales y los propios compañeros de esos chicos. Hubo situaciones de bullying y no les permitían hacer ceremonias, por lo que ellos decidieron armar la comunidad en el lugar”, explicó. Sostuvo que en los últimos años se generaron instancias de diálogo, pero no se cristalizaron en acuerdos. Y, en paralelo, avanzó el proceso por la usurpación de la seccional”.

La Justicia Federal determinó que “los derechos de ocupación tradicional de los pueblos indígenas no justifican la usurpación de tierras, ni el uso de medios ilegales para recuperar territorios”. Los jueces indicaron que los actos de ocupación y vandalismo no están amparados por la ley y, por ende, no justifican la permanencia en los terrenos.

En el fallo de la Cámara conocido ayer, los jueces advierten que el artículo 2 de la ley 26.160 ya no se encuentra vigente. Se trata de la ley que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. El artículo 2 suspendía por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras. De todos modos, un decreto de diciembre de 2024 declaró finalizada la emergencia.

Aunque no hay fecha definida para el desalojo, desde Parques confían en que “será un hecho en breve”.

Lo resolvió la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, al avalar la postura de Parques Nacionales; la usurpación está liderada por el dirigente mapuche Cruz CárdenasPolíticaLA NACION

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