Fundación Ruido pidió ser “amicus curiae” en el amparo de La Voz

La Fundación Ruido (elruido.org) pidió a la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación ser incluida en carácter de amicus curiae en la causa que tramita el amparo por mora presentado por La Voz del Interior SA contra el Poder Legislativo de la provincia de Córdoba en reclamo por el acceso a información pública vinculada al personal contratado de la Legislatura.

“Esta presentación, en carácter de amicus curiae, tiene como única y exclusiva finalidad aportar al Tribunal argumentos que entendemos relevantes para la resolución de este caso, en lo que respecta a la protección y garantía del ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública en la provincia de Córdoba”, indica la presentación que firma el periodista Edgardo Litvinoff, presidente de la fundación que tiene como uno de sus objetivos principales “el fortalecimiento del derecho de la ciudadanía al acceso a la información, la libertad de prensa, la libertad de expresión y la transparencia política y administrativa”.

Con el patrocinio del abogado Rodrigo López Tais, Litvinoff señala también que el interés de Ruido por participar en el proceso surge del entendimiento de que “se trata de un litigio estratégico, por cuanto su resultado tiene la posibilidad de generar impacto directo en el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública, un componente esencial y un insumo insustituible del periodismo de investigación”.

Por su parte, en el marco de la acción de amparo, el apoderado de La Voz del Interior SA, Gerardo Viramonte Moyano, en muestra de la buena fe que caracteriza a este medio y ante la respuesta –formal, aunque insuficiente– por parte del Poder Legislativo provincial, solicitó al tribunal una audiencia con el fin de dirimir las diferencias suscitadas.

El pedido encuentra fundamento en que la información que La Voz requiere a la Legislatura de Córdoba –que no fue respondida en sus puntos más importantes– reviste un significativo interés general para la opinión pública en el contexto que nuestro país está atravesando, desde el punto de vista político y sociológico, ya que se encuentra vinculado íntimamente con concretas cuestiones que atañen a la sociedad toda, habiendo tenido además, gran difusión en diversos medios periodísticos, tanto radiales como televisivos de esta ciudad.

En este sentido, se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que “…la función de la prensa en una república democrática persigue, entre otros objetivos principales, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible; contribuir a la elaboración de la voluntad popular y servir de medio de expresión a la opinión pública. En ejercicio de su misión, está al servicio de la comunidad informando al público sobre los hechos de interés general, haciéndole conocer los acontecimientos del día lo más exactamente posible…” (considerando 9° del voto de la mayoría en autos “Vago, Jorge c./ Ediciones La Urraca, S.A. y otros”, LL, 1992-B-367).

Tambien se fundó el pedido recordando un párrafo de la llamada Declaración de Chapultepec, suscrita por mandatarios y personalidades de todo el continente –entre ellos, el exgobernador de Córdoba José Manuel de la Sota y el actual mandatario Martín Llaryora el pasado 19 de octubre, durante la 80ª Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) realizada en octubre pasado en Córdoba. Dice textualmente: “La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad”.

La Declaración de Chapultepec fue adoptada por la conferencia hemisférica sobre libertad de expresión, celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994, y en su artículo 2 señala que “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos”.

El artículo 3 agrega que “Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público”, mientras que el artículo 5 establece: “La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”.

La Fundación Ruido (elruido.org) pidió a la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación ser incluida en carácter de amicus curiae en la causa que tramita el amparo por mora presentado por La Voz del Interior SA contra el Poder Legislativo de la provincia de Córdoba en reclamo por el acceso a información pública vinculada al personal contratado de la Legislatura.“Esta presentación, en carácter de amicus curiae, tiene como única y exclusiva finalidad aportar al Tribunal argumentos que entendemos relevantes para la resolución de este caso, en lo que respecta a la protección y garantía del ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública en la provincia de Córdoba”, indica la presentación que firma el periodista Edgardo Litvinoff, presidente de la fundación que tiene como uno de sus objetivos principales “el fortalecimiento del derecho de la ciudadanía al acceso a la información, la libertad de prensa, la libertad de expresión y la transparencia política y administrativa”.Con el patrocinio del abogado Rodrigo López Tais, Litvinoff señala también que el interés de Ruido por participar en el proceso surge del entendimiento de que “se trata de un litigio estratégico, por cuanto su resultado tiene la posibilidad de generar impacto directo en el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública, un componente esencial y un insumo insustituible del periodismo de investigación”.Por su parte, en el marco de la acción de amparo, el apoderado de La Voz del Interior SA, Gerardo Viramonte Moyano, en muestra de la buena fe que caracteriza a este medio y ante la respuesta –formal, aunque insuficiente– por parte del Poder Legislativo provincial, solicitó al tribunal una audiencia con el fin de dirimir las diferencias suscitadas.El pedido encuentra fundamento en que la información que La Voz requiere a la Legislatura de Córdoba –que no fue respondida en sus puntos más importantes– reviste un significativo interés general para la opinión pública en el contexto que nuestro país está atravesando, desde el punto de vista político y sociológico, ya que se encuentra vinculado íntimamente con concretas cuestiones que atañen a la sociedad toda, habiendo tenido además, gran difusión en diversos medios periodísticos, tanto radiales como televisivos de esta ciudad.En este sentido, se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que “…la función de la prensa en una república democrática persigue, entre otros objetivos principales, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible; contribuir a la elaboración de la voluntad popular y servir de medio de expresión a la opinión pública. En ejercicio de su misión, está al servicio de la comunidad informando al público sobre los hechos de interés general, haciéndole conocer los acontecimientos del día lo más exactamente posible…” (considerando 9° del voto de la mayoría en autos “Vago, Jorge c./ Ediciones La Urraca, S.A. y otros”, LL, 1992-B-367).Tambien se fundó el pedido recordando un párrafo de la llamada Declaración de Chapultepec, suscrita por mandatarios y personalidades de todo el continente –entre ellos, el exgobernador de Córdoba José Manuel de la Sota y el actual mandatario Martín Llaryora el pasado 19 de octubre, durante la 80ª Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) realizada en octubre pasado en Córdoba. Dice textualmente: “La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad”.La Declaración de Chapultepec fue adoptada por la conferencia hemisférica sobre libertad de expresión, celebrada en México, D.F., el 11 de marzo de 1994, y en su artículo 2 señala que “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos”.El artículo 3 agrega que “Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público”, mientras que el artículo 5 establece: “La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”.La Voz

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