Por qué la Justicia encuadró como bancarios a 114 empleados de la Lotería de Córdoba
El juez federal N°3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, falló a favor de 114 empleados de la Lotería de Córdoba, extrabajadores del extinto Banco Social, y ordenó que fueran encuadrados como como bancarios luego de una dilatada disputa judicial contra la Lotería y la Unión de Empleados de la Lotería y Casinos (UEL).
Los extrabajadores del disuelto Banco Social, que operó los juegos de azar en la provincia hasta diciembre de 1997, habían presentado una acción meramente declarativa de derecho ante la Justicia federal, que recayó en el despacho de Vaca Narvaja.
Masiva transferencia
A partir de la ley 8.665, sancionada en diciembre de 1997, se creó la Lotería y autorizó al Ejecutivo nacional a transferir a esa sociedad del Estado hasta 300 agentes del Banco Social (ex Banco de Préstamos y Caja Popular de Ahorro), y a establecer un régimen laboral.
A fines de 1998, se aprobó la incorporación de 300 trabajadores y, por otro lado, a otros 49 (en virtud de las necesidades operativas) a la Lotería.
Debido a que la ley de creación de la Lotería lo autorizaba, todo su personal fue encuadrado en la Ley de Contrato de Trabajo, menos los empleados de Casinos, que continuaron como agentes públicos (ley 5.944).
En 2008, la Secretaría de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo entre la Asociación Bancaria estatal y la Lotería (en el marco del convenio de trabajo18/75, que rige la actividad bancaria) de nuevas escalas salariales aplicables (a partir de agosto de 2007) para la planta permanente de la Lotería.
Esa resolución fue impugnada por la UEL y por la Asociación Cordobesa de Empleados de Casino, pero la Secretaría de Trabajo la rechazó.
En 2011, el Ministerio de Trabajo le otorgó personería gremial a la UEL con carácter de asociación gremial para agrupar a los empleados que presten servicios en la Lotería (planta, transitorios o contratados).
¿Cuál convenio?
El juez Vaca Narvaja se abocó a resolver qué convenio debía regir a los exempleados del Banco Social transferidos a la Lotería (si el CCT 18/75 o el CCT 1459/15 “E”) y qué representación gremial que les correspondía.
Primeramente señaló que no estaba en controversia que los trabajadores fueron transferidos en 1998 del Banco Social a la Lotería, en el contexto de la ley de modernización del Estado.
Recordó que, después del traspaso, habían solicitado que se los reconociera como bancarios, por lo que se encontraban bajo el CCT 18/75 (otro lado, hubo otros empleados que fueron traspasados en el año 2000 desde el Banco Social al Gobierno provincial, a quienes les reconocieron los derechos emergentes de CCT 18/75).
El magistrado recordó que en 2007, la Asociación Bancaria estatal y la Lotería se habían comprometido a conformar una comisión negociadora para adecuar las normas del CCT 18/75 a las actividades que desarrollaban los empleados de la Lotería, lo que luego fue aprobado por el Directorio de esta última.
Al año siguiente, el Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo entre la Bancaria y Lotería en el marco del convenio 18/75. Sin embargo, los conflictos comenzaron cuando en 2011 la UEL fue inscripta a los fines de ejercer la representación de los empleados de la Lotería.
La medida, remarcó el juez, “generó una serie confusiones o dudas” respecto a quién ejercía la representación de los exempleados del Banco Social.
“Sin embargo, las diversas resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo aclararon, en repetidas oportunidades, que el CCT 1459/15 “E” homologado no es aplicable a los exempleados del Banco Social que fueran transferidos a la Lotería, a quienes se les debe continuar aplicando el CCT 18/75″, dijo.
Y aludió a una resolución de Trabajo que establece que el convenio colectivo celebrado entre Lotería y la UEL no comprende en su ámbito de aplicación al personal de extrabajadores bancarios, dando así por agotada la vía administrativa.
“Es decir, la UEL sí tiene la personería gremial de los empleados de la Lotería, pero quedan excluidos los exempleados del Banco social de dicha representación sindical. A esto se suma que, conforme lo señalado por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (…), no se verifica el desplazamiento de personería gremial como alega la Lotería y la UEL, porque dicha prerrogativa fue reconocida” por Trabajo, que admitió la pluralidad sindical.
“Prístinamente surge de la prueba (…) que los empleados transferidos poseen derechos adquiridos previos a que se operara la transferencia, como es, entre los que se encuentra la aplicación del convenio 18/75 que corresponde a los trabajadores bancarios; derecho este que no puede ser modificado o eliminado unilateralmente por la empleadora”, remarcó Vaca Narvaja en su fallo.
“Esto así –afirmó- en virtud del principio protectorio junto con el principio de irrenunciabilidad del ordenamiento jurídico laboral, que tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador, evitando desequilibrios en la relación con la empleadora”.
El fallo
Indicó que de la prueba se desprendía que resultaban aplicables dos principios básicos y elementales del ordenamiento jurídico: la teoría de los actos propios y el principio de observación de lo pactado.
“Ha sido el mismo Estado provincial el que, a través de diversos instrumentos emanados por el Poder Legislativo y Ejecutivo y órganos estatales, ha reconocido a los actores los derechos que se reclaman”, dijo.
“Es evidente que la conducta desplegada por la Lotería y la UEL en cada uno de los expedientes tramitados, tanto administrativos, como judiciales, genera desconcierto, dudas e inseguridad sobre los trabajadores al desconocer o poner en tela de juicio los derechos laborales y sindicales que les fueran oportunamente reconocidos”.
“Esto afecta, sin dudas, su ánimo durante el transcurso del desenvolvimiento de la relación laboral con su empleadora, ya que al no tener la certeza sobre la aplicación del convenio que los rige, se vulneran el principio protectorio, que comprende el -in dubio pro operario- regla de aplicación de la norma más beneficiosa y regla de la condición más beneficiosa-, el de irrenunciabilidad y el de buena fe previstos” en la Ley de Contrato de Trabajo y reconocidos en la Constitución Nacional.
“Para evacuar cualquier tipo de incertidumbre, cabe concluir que el régimen jurídico aplicable al personal bancario que pasó a formar parte de la Lotería es el convenio 18/75 por cuanto (…) no pueden existir dudas o cavilaciones en cuanto al régimen aplicable a los accionantes. No se deben vulnerar los derechos adquiridos en su calidad de empleados bancarios, siendo este el convenio (el 18/75) que rige las condiciones de trabajo de un sector determinado de trabajadores y empleados –como es el caso de autos-, los bancarios, y su representación sindical natural, la Asociación Bancaria”, afirmó en el fallo de junio, pero conocido ahora.
Finalmente, hizo lugar a la acción declarativa de certeza contra la Lotería y la UEL y ordenó que los 114 exempleados del Banco Social (actualmente en la Lotería) sean encuadrados como empleados bancarios regidos por el convenio 18/75 y bajo representación de la Bancaria Sociedad de Empleados del Estado.
Las costas del pleito, del casi 340 mil pesos, fueron repartidas entre la Lotería, UEL, Bancaria y Trabajo.
La Lotería apeló el fallo ante la Cámara Federal y pidió su efecto suspensivo, y formuló reserva de llegar hasta la Corte Suprema. Por su parte, la UEL también apeló la sentencia. El juez concedió la apelación.
Por otro lado, Vaca Narvaja no hizo lugar al planteo del abogado de los demandantes de incluir a otros tres empleados en la sentencia al considerar que no fueron incluidos en la demanda (por un error “involuntario”, según el letrado).