31/07/2026 14:10
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Falsas denuncias: cuando el remedio puede agravar el problema

Falsas denuncias: cuando el remedio puede agravar el problema

Las reformas al Código Penal no pueden fundarse en la repercusión pública de determinados hechos ni en percepciones sobre su magnitud.

Las reformas al Código Penal no pueden fundarse en la repercusión pública de determinados hechos ni en percepciones sobre su magnitud. Deben sustentarse en evidencia que demuestre que la legislación vigente resulta insuficiente y que la modificación propuesta constituye una respuesta necesaria y adecuada.

La falsa denuncia no constituye un vacío legal. El Código Penal ya la sanciona en su artículo 245.

El proyecto reserva el agravamiento de la pena para las falsas denuncias que se refieran a hechos delictivos dolosos graves o tengan como víctimas a menores de edad o personas vulnerables. En la práctica, ello comprende denuncias vinculadas con delitos contra la integridad sexual, violencia de género, violencia familiar y otros supuestos en los que las víctimas pertenecen a grupos especialmente vulnerables. La primera pregunta que el proyecto debería responder es por qué esos casos y no otros.

A ello se suma un problema de técnica legislativa. El dictamen recurre a categorías de contornos imprecisos, como la de "hechos delictivos dolosos graves", sin establecer criterios objetivos que permitan determinar qué debe entenderse por gravedad. En derecho penal, donde rige el principio de legalidad, la precisión en la descripción de las conductas no constituye una exigencia meramente formal, sino una garantía para la ciudadanía.

No se trata de una selección neutra. Se trata de delitos que, por su propia naturaleza, suelen cometerse en ámbitos de intimidad y sin testigos directos. En esos casos, la reconstrucción de lo ocurrido depende de testimonios, indicios y otros elementos de prueba. Esa particularidad exige una fundamentación especialmente rigurosa para justificar que solo esos supuestos reciban un tratamiento penal más severo.

Los datos disponibles tampoco parecen respaldar esa decisión.

Según el Relevamiento Federal sobre Falsas Denuncias, elaborado por el Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos, las falsas denuncias representan apenas el 0,09 % de las 8.254.672 investigaciones penales tramitadas entre 2023 y 2025 en diecisiete jurisdicciones del país. El mismo informe señala, además, que solo el 8 % de esas denuncias se vinculan con hechos de violencia de género o violencia intrafamiliar.

Estos datos no significan que las falsas denuncias no existan ni que carezcan de importancia. Cada caso merece una respuesta adecuada del sistema de justicia. Pero muestran que se trata de un fenómeno excepcional y no de una situación cuya magnitud justifique, por sí sola, una reforma penal de esta naturaleza.

Al mismo tiempo, la Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres, elaborada por el Estado nacional, muestra que solo el 21 % de las mujeres que sufrieron violencia por parte de su pareja o expareja formularon una denuncia. El verdadero desafío continúa siendo el subregistro de estos hechos, una realidad que obliga a evaluar con especial prudencia cualquier modificación legislativa que pueda desalentar la decisión de acudir a la Justicia.

No toda denuncia que concluye con un sobreseimiento o una absolución es una denuncia falsa. En los delitos alcanzados por la reforma, la ausencia de una condena puede responder a las características propias de este tipo de hechos; ello no permite concluir que la denuncia haya sido falsa. Confundir ambos planos no solo conduce a conclusiones equivocadas, sino que también puede desalentar denuncias legítimas allí donde demostrar lo ocurrido resulta especialmente complejo.

Las objeciones, por lo tanto, no se limitan a su conveniencia político-criminal. El proyecto también presenta deficiencias relevantes desde el punto de vista de la técnica legislativa, que debilitan aún más su justificación.

Cuando una reforma penal no se apoya en un diagnóstico sólido, el riesgo es que el remedio termine agravando el problema. Agravar las penas por falsas denuncias, precisamente en los delitos donde la prueba es más compleja y el subregistro sigue siendo una de las principales preocupaciones, puede terminar desalentando denuncias legítimas y perjudicando, en definitiva, a las propias víctimas.

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