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El Gobierno creó un sistema para registrar los movimientos de productos veterinarios y dispuso la receta electrónica obligatoria

El Gobierno creó un sistema para registrar los movimientos de productos veterinarios y dispuso la receta electrónica obligatoria

Seguirá la trazabilidad desde el origen hasta el usuario final. Se estableció la obligatoriedad de la Receta Veterinaria Electrónica.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) argentino creó un sistema digital obligatorio destinado al registro, monitoreo y control de la trazabilidad de productos veterinarios y principios activos a lo largo de toda la cadena de producción, distribución y comercialización. Asimismo, estableció la obligatoriedad de la Receta Veterinaria Electrónica, como un avance hacia la digitalización y la modernización del sistema de trazabilidad y resguardo de la información.

Entre los objetivos del nuevo sistema de trazabilidad, se menciona resguardar la sanidad de los animales, ofrecer seguridad acerca de los alimentos provenientes de ellos y garantizar el acceso a los mercados internacionales.

Productos veterinarios

La disposición se oficializó este 21 de julio a través de la Resolución 654 publicada en el Boletín Oficial, firmada por la presidente del Senasa, María Beatriz Giraudo. Se trata del Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios (Sigtrazavet) cuyo objetivo es identificar a los actores del sistema; georreferenciar los depósitos y lugares de almacenamiento de principios activos y productos veterinarios; registrar y trazar la circulación de los mismos a lo largo de la cadena, desde su origen hasta su entrega final; e integrar la información derivada de la Receta Veterinaria Electrónica (RVE).

Este nuevo sistema será obligatorio en todo el país, tanto para las personas humanas o jurídicas que importen, exporten, elaboren, fraccionen, acondicionen, distribuyan, comercialicen, almacenen, prescriban o posean, con cualquier finalidad, productos veterinarios inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios del Senasa, así como los principios activos destinados a su elaboración.

María Beatriz Giraudo, presidenta del Senasa.

Los usuarios del sistema deberán darse de alta a través de la plataforma dispuesto por el Senasa. Y tendrán que declarar y mantener actualizada la información correspondiente a los depósitos, establecimientos o lugares donde almacenen los principios activos y los productos veterinarios.

El registro se hará por autogestión a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Tanto los actores como los operadores tendrán que estar inscriptos ante la Dirección de Productos Veterinarios.

En tanto, los profesionales veterinarios podrán participar del sistema, haciendo las registraciones de los productos y únicamente ellos podrán emitir la Receta Veterinaria Obligatoria, la cual será habilitante para la actualización, el descuento o la afectación de stock dentro de la plataforma.

Receta Veterinaria Obligatoria

La Resolución 654/26 aprobó, además, la Receta Veterinaria Obligatoria (RVE) como herramienta obligatoria para la prescripción, adquisición y administración de productos veterinarios en animales productores de alimentos, équidos y animales de compañía en todo el país, la cual solo podrá ser emitida por un profesional veterinario.

Las recetas electrónicas de productos serán emitidas exclusivamente por médicos veterinarios.

Así, toda entrega, venta o suministro de productos veterinarios a los usuarios finales únicamente podrá realizarse contra la presentación de una RVE vigente. Una vez validada, el sistema, registrará la operación y actualizará automáticamente el stock del actor que efectuó la entrega.

Plazos del sistema

En cuanto a los plazos para las declaraciones, la Resolución establece que deberán realizarse dentro de las 96 horas para las operaciones de importación, elaboración, fraccionamiento y acondicionamiento. Mientras que la distribución, comercialización a establecimientos de expendio de productos veterinarios, suministro a profesionales veterinarios para botiquín o maletín profesional y exportación deberán declararse en tiempo real.

Todos los movimientos entre depósitos, establecimientos o lugares físicos también deberán ser declarados en tiempo real por el actor que origine el movimiento y confirmado por el receptor.

En tanto, los receptores de productos, están obligados a confirmarlo en el sistema dentro del plazo de 20 días corridos.

Para conocer más detalles de la disposición del Senasa, ingrese aquí.

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