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Cambios en el sistema de envíos postales: no habrá límites para mandar al exterior y bajan impuestos para importar

Cambios en el sistema de envíos postales: no habrá límites para mandar al exterior y bajan impuestos para importar

Los paquetes que se despachen como exportaciones comerciales no tendrán un tope en valores. Las compras en el exterior por correo postal tendrán las mismas condiciones que por cour

El Gobierno aplicó cambios al régimen aduanero para envíos postales y habilitó exportaciones comerciales por vía postal sin ningún límite de valor.

También unificó la franquicia de importación para productos sin finalidad comercial en US$ 400 por envío con un tope de cinco despachos por año por persona, eliminando la tasa del 50% que regía para los envíos que ingresaban a través del operador postal oficial.

Las medidas quedaron plasmadas en el Decreto 604/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Hasta ahora, las exportaciones comerciales por vía postal no tenían una reglamentación específica, lo que en la práctica impedía a los productores y comerciantes argentinos acceder a los tratamientos aduaneros simplificados de la Unión Postal Universal, bloque del que Argentina forma parte desde 1887.

La norma incorpora un artículo sin número al Decreto 1001/82 —reglamentario del Código Aduanero— para establecer que "las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor" y delega en ARCA el dictado de las normas operativas complementarias.

Por su parte, las importaciones sin fin comercial tenían tratamientos tributarios diferenciados según ingresaran por el operador postal oficial o por courier privado: para el operador oficial, estaban sujetas a una tasa del 50% sobre el valor de la mercadería; para los couriers, regía una franquicia de US$ 400 por envío hasta cinco envíos anuales, generando una asimetría a la que el decreto pone fin.

La norma deroga el artículo 8° del Decreto 161/99, que era el que fijaba la tasa del 50% para el operador postal oficial.

Ayuda familiar al exterior

El decreto también regula las exportaciones postales de ayuda familiar u obsequio personal, que quedan exentas de los tributos a la exportación siempre que el valor acumulado mensual por remitente no supere US$ 5.000.

El decreto incorpora además una simplificación en los procedimientos: el operador postal queda automáticamente habilitado para actuar como representante del destinatario en el despacho aduanero, salvo que el destinatario manifieste expresamente su voluntad de actuar por sí mismo antes del ingreso del envío al país.

Los fundamentos del texto señalan que la medida busca "brindar a los productores y comerciantes argentinos nuevas posibilidades para insertarse en el mercado internacional" y reduce la incertidumbre del consumidor al establecer "ex ante" el régimen tributario aplicable a una compra en el exterior.

Con información de NA

NE

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