Cuarenta y seis años tardó la democracia en reemplazar la ley con la que un gobierno militar decidió, en 1980, qué hacer con los adolescentes que transgredieron la ley penal. No es el único caso. La Ley de Armas, dictada por otro gobierno de facto en 1973, sigue vigente y todavía no tipifica el tráfico ilícito de armas y municiones como el delito grave que es, aunque la Argentina se comprometió a hacerlo hace veinte años. A una democracia también se la mide por las leyes que tarda medio siglo en reemplazar.
Este 5 de septiembre entra en vigor en todo el país la Ley 27.801. Deroga el viejo régimen y baja de 16 a 14 años la edad mínima para responder penalmente. Bajar la edad no significa cárcel automática. Y zanjado el límite de la inimputabilidad en los 14 años, toca mirar el costado positivo del nuevo régimen. Buena parte de los juristas especializados en minoridad venía reclamando un proceso con todas las garantías que tiene un adulto. Tal vez no con esta ley, pero lo reclamaban.
La ley trae un proceso acusatorio, defensa desde el primer momento, jueces y fiscales especializados, participación de la víctima, mediación, suspensión del proceso a prueba y reparación. Para delitos con pena de hasta tres años, reunidos los requisitos, la prisión debe reemplazarse. No habrá perpetuas ni condenas superiores a quince años. Los menores de 14 no pueden ser sancionados.
Ese techo también mira hacia atrás. El artículo 2 del Código Penal manda aplicar la ley más benigna, incluso a quien ya cumple una condena firme. Para los hechos cometidos a los 16 o 17 años habrá que comparar los dos regímenes completos y, si el nuevo favorece al condenado, adecuar la pena. Quienes tenían 14 o 15 años antes de la vigencia conservan la no punibilidad anterior. La retroactividad juega a favor del imputado o no juega.
El problema inmediato no está en la ley, ni en las provincias, sino en la Ciudad de Buenos Aires, donde conviven la justicia porteña y la Justicia Nacional de Menores porque el traspaso de la justicia penal nunca se terminó. En rigor, en lo que hace a las instituciones, ni siquiera se definió. Los delitos ya transferidos, como amenazas, lesiones leves o daños, corresponden al fuero local. Los demás, entre ellos robos y homicidios, siguen en el fuero nacional.
El convenio firmado el 3 de julio para completar la transferencia, incluido el fuero penal juvenil entero, no está vigente. Necesita la aprobación del Congreso y de la Legislatura porteña, un acuerdo sobre los recursos y otros 120 días. El Senado lo dictaminó en comisión el 2 de septiembre, tres días antes de la vigencia. La Legislatura porteña todavía no lo aprobó. La ley se publicó el 9 de marzo. Quienes no apuraron el tema tienen nombre y son dos, y ninguno es un tribunal.
Mientras tanto, desde instituciones porteñas se sostiene que todos los delitos no federales atribuidos a adolescentes de 14 y 15 años deberían ser locales, como si la Ley 27.801 hubiera creado un delito nuevo que nadie tenía asignado. No creó ninguno. Es un régimen penal y procesal que amplía el universo de personas punibles, y sumar personas punibles no es crear delitos. La Cámara porteña llamó a esa tesis una “interpretación posible”, pero su Acuerdo 4/2026 no asignó causas ni creó competencia. No podía. Una acordada organiza una justicia, no la agranda.
Del otro lado se hizo lo que se podía con lo que había. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional fijó en agosto su posición, la continuidad del fuero nacional hasta que el convenio rija. El 4 de septiembre, el procurador general Eduardo Casal dictó la Resolución PGN 65/2026 y, ante un aumento de casos estimado en un 42 por ciento y una ley que no previó un peso de presupuesto, reorganizó por seis meses las siete fiscalías nacionales de menores. Ninguno de esos actos reparte competencia, porque ninguno puede. Eso lo hace la ley que falta.
Dicho sin eufemismos, hay un conflicto de competencia. Dos estructuras judiciales no federales se consideran llamadas a intervenir. Lo va a resolver el Tribunal Superior de Justicia, como la Corte fijó en “Bazán” y consolidó en “Levinas”, pero eso lleva meses. El régimen no espera, y lo primero que hay que decidir, además de reunir la prueba, es si el adolescente detenido recupera o no la libertad. Esa decisión se toma en horas.
Por eso la colisión no va a ocurrir en un despacho sino en una comisaría, con un adolescente de 15 años detenido por un robo y un policía que recibe instrucciones incompatibles. Si desobedece una orden concreta y legítima de un juez o fiscal competente, puede ser denunciado por el artículo 239 del Código Penal. Que la denuncia prospere dependerá de la validez de la orden, de que pudiera cumplirla y de que supiera lo que hacía. La encerrona, igual, es real. No se puede convertir a la policía en un tribunal constitucional con uniforme y handy.
Hace falta un protocolo ya, que preserve la prueba, garantice la defensa, impida procesos paralelos y evite que un adolescente siga detenido mientras dos justicias discuten quién lo juzga.
La democracia empieza a pagar una deuda de 1980. Sería imperdonable que la primera cuota la saldaran los adolescentes, las víctimas y los policías por lo que los legisladores dejaron para el último día.
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