La Justicia Deportiva necesaria y urgente
Por José Emilio Jozami Delibasich*
El 23 de mayo del 2023 Iusport.es publicó un artículo al que titulé La Justicia Deportiva Necesaria y Urgente. En el resaltaba al deporte como un verdadero derecho humano, ya que cabían en el las características de un derecho económico, social, y cultural. Su práctica debe ser considerada como un derecho fundamental para todas las personas de una sociedad.
Allí proponíamos la necesidad de un organismo internacional de habla hispana que pudiese encargarse de los sucesivos litigios deportivos en el mundo iberoamericano deportivo.
También es cierto que destacábamos que la mayoría de los reglamentos de las principales disciplinas deportivas enuncian su limitación al acceso a los tribunales comunes de justicia por diversos casos de conflictos que se planteen. Esto ha llevado a la crítica de muchos juristas que lo ven como una clara violación a la tutela judicial efectiva bien al Derecho fundamental de todo ciudadano al acceso a la justicia.
Se ha discutido este tema en congresos y jornadas, y sabemos que recurrir a la justicia ordinaria en cuestiones deportivas es asumir los riesgos de los plazos irrazonables a los que somete los órganos judiciales en el mundo entero a la mayoría de sus causas.
Las competencias deportivas, los trabajos de un atleta no pueden sumergirse en la espera de una resolución en un año como mínimo, cuando ese es el tiempo de una temporada de los torneos, por dar un ejemplo para que se resuelva una cuestión de una transferencia, un incumplimiento contractual o una situación disciplinaria.
La celeridad como elemento esencial sumado al principio de inmediatez de las resoluciones que requiere la dinámica del calendario deportivo, además que sabemos que se trata de una industria poderosa patrimonialmente, donde se maneja mucho dinero, nos hace pensar que los organismos internacionales deben entender que el deporte deba contar con un órgano específico jurisdiccional internacional de la materia.
El Derecho Del Deporte como materia que ya se enseña hace décadas en cursos de grados y posgrados en innumerables universidades en el mundo tiene la característica de abordar casi todas las ramas del derecho universal, desde el derecho público hasta más intensamente el derecho privado.
También por supuesto cuenta con sus elementos propios de una materia que ha agregado cuestiones especiales que forman parte de la actividad deportiva. Ellas que tienen que ver con la formación del niño en la actividad recreativa deportiva, creciendo hasta llegar a constituir el trabajo profesional del atleta y su participación en la competencia; el espectáculo deportivo, la salud de los deportistas, su seguridad, y su dignidad como persona.
Hay que hacer notar que la actividad deportiva no es una actividad similar a la de otros oficios o profesiones.
Si bien en el principio las competencias solo se realizaban los fines de semanas hoy ya tenemos juegos nacionales o internacionales todos los días de la semana.
Esto ha obedecido también a una reciente llamada por parte de los estamentos que representan a los jugadores y algunas ligas de futbol que manifiestan el agobio de los futbolistas por los muchos partidos que deben cumplir con sus clubes y selecciones.
Lo extraño que todos estos temas debieran ser tratados y mocionados en las Asambleas de las federaciones internacionales y no a través de la prensa. Por ello FIFA no tardó en responder que estas organizaciones estaban de alguna manera borrando con el codo lo que habían firmado con la mano en las reuniones ordinarias.
Sobre el tema el ex delantero alemán y figura de su país Karl Rummenigge ha señalado que el creciente número de partidos en las temporadas futbolísticas se deben a que los jugadores exigen salarios cada vez mayores a los clubes.
Las normas de los reglamentos deportivos como primera fuente legal, lo son los contratos que se firman entre jugadores y clubes y agentes también, obvian muchas veces la rigidez de los órdenes jurídicos de los estados o continentes.
Estos actos jurídicos como normativas privadas han sido enseñados siempre como dentro de una modalidad atípica.
Es que la actividad deportiva es así, no puede ser comparada con la actividad laboral de otra especie, sin menospreciar a ninguna, desde un empleado de una tienda, a un Ceo de las más encumbradas compañías en el mundo.
Es cierto que como abogados no podemos soslayar que la principal fuente del derecho es la Ley, por su carácter general y obligatoria para todos. Su carácter erga omnes la embandera como la reina de las fuentes del derecho.
Pero es deber de la justicia sobre todo una justicia proactiva darle a la norma una interpretación adecuada a la situación en la que se presenta el conflicto.
Los conflictos han crecido en la actividad deportiva y seguirán haciéndolo sin duda.
No solo se abordan problemas patrimoniales derivados de incumplimientos laborales o por los daños que ellos producen, como además daños y perjuicios por lesiones que suelen salir de la frontera de lo reglamentario. Las hay cuestiones disciplinarias incluidas en los códigos de disciplina o éticos que hacen a la integridad de los deportistas que también se suman.
La discriminación racial, o nacional son otros de los flagelos con los que la justicia deportiva debiera bregar. Un tema vergonzante que a esta altura del tiempo que se vive debiera estar totalmente erradicado de los cerebros de los ciudadanos del mundo.
Otra conducta similar es la que azota en los estadios con hechos de violencia como se observó en el derbi madrileño. Algo que muchas veces creemos que está vencido y derrotado y vuelve a aparecer causando daños o amenazas.
Las cuestiones políticas de tinte institucional como las que viven en España la dirigencia en la RFEF o en Argentina la ardua lucha librada entre los mandamases del fútbol del país último campeón del mundo con el gobierno estatal.
EL Reino Unido con su liga prestigiosa como la Premier también padece el enfrentamiento de procesos judiciales por cuestiones de fair play financiero con uno de los más reconocidos clubes del futbol mundial. El Manchester City y sus numerosas denuncias hoy parece estar más en las noticias de los asuntos judiciales que las páginas de deportes.
Los reclamos reiterados por los referatos en partidos de liga como de plano internacional federativos nos traen el recuerdo del caso NEGREIRA en Barcelona donde la justicia ordinaria sigue sin dar una respuesta contundente.
La advertencia de los estados anunciando las posibles intervenciones a las federaciones por incumplimientos con los deberes que imponen los países, son cada vez más, como las judicializaciones en tribunales que se sitúan en el plano general del derecho y que la mayoría de las veces no se conoce de las particularidades que rigen consuetudinariamente o a través de normas privadas que emanan de los estatutos y reglamentos del deporte.
Seguramente habrá que realizarse algo más que el pedido del supremo tribunal europeo a la FIFA de modificar unos artículos de su normativa.
El efecto domino del caso Diarra puede conjeturar que producirá beneficios a grandes clubes y perjuicios a los más pequeños y eso no es justo.
Un tribunal debe saber observar las consecuencias de sus resoluciones, si conoce de lo que habla.
Seguramente como ya es de público conocimiento FIFA ha llamado a la opinión de expertos para dar sus opiniones sobre este tema.
Las cláusulas de rescisión han surgido por una necesidad clara de evitar las rupturas caprichosas de los contratos de forma unilateral por cualquiera de las partes rompiendo con una verdadera ley que es lo que significa un contrato para las partes.
El TJUE le ha pedido a FIFA que consensue una forma que entiendo no deba ser leonina sino con una cierta mesura y prudencia para la realización y cumplimiento de dichas clausulas.
Tal vez sea la solución acordar un mix entre el valor residual del contrato y el valor del mercado del jugador cuando sea este el que rescinda y en el caso que el culpable de la ruptura sin causa fuera el club sea obligatorio el pago íntegro del contrato con una sanción deportiva de no poder contratar jugadores hasta que se abone todas las deudas. Esto en definitiva es que se encuentren en un punto común FIFPRO, FIFA, y a otros estamentos para que se cierre este conflicto.
Un problema serio verdaderamente, es el que ha tomado cartas en el asunto el G7 con carácter político para proteger al género femenino de competir con personas trans, como un pedido de mayor transparencia en los estándares científicos para evitar discriminaciones en las competencias deportivas femeninas y daños físicos a las atletas.
Eugenia María Roccella, ministra de Igualdad y Familia se ha expresado al respecto en estos días debido a los complicados y polémicos acontecimientos que se han dado y que se presentaron en los últimos juegos olímpicos de Paris 2024.
Las cuestiones del dopaje en el deporte, donde la esfera delictual está en el daño físico que se inflige al atleta a veces siendo inocente de ello, y víctima de imprudentes profesionales y otras culpables claramente buscando obtener ventajas deportivas con sustancias o mecanismos prohibidos. También en este escenario como en el de las apuestas y los amaños el mapa delictual se traslada al de la estafa y el engaño al tercero espectador que concurre a ver un espectáculo deportivo con la expectativa de ver a un justo vencedor desconociendo la connivencia del organizador con los hechos delictivos descriptos.
La violencia cada vez más expuesta en los campos de juegos por los jugadores no reconociendo en el adversario no sólo un colega que trabaja como el en lo mismo sino una persona humana que pide como todo, respeto, ha generado también lo que algunos han desprestigiado definiéndolo como la industria del juicio, por las demandas judiciales a la espera de un resarcimiento por el lucro cesante que deja una lesión cometida con dolo o negligencia.
Es que lo han dicho especialista cuando se traspasa esa frontera de la lex artis , violando los reglamentos deportivos ya se encuadran en los códigos penales, pues se recibirán dos sanciones quedando sin aplicación el principio del ” non bis in idem”, pues estaremos en presencia de una sanción administrativa deportiva por la infracción cometida y una penal judicial, por el daño causado en el cuerpo de la otra persona cometiendo un claro delito con su accionar.
Por este recorrido vemos que el deporte tiene el repertorio de todos los derechos y si seguimos observando que de este último se desprende el de la Responsabilidad Civil y si ahondamos en un tema delicado como el de los menores pasaremos fila al derecho de familia y el derecho de menores para hablar de la responsabilidad de sus progenitores, de los agentes y clubes sobre la protección que se le debe imponer a estos niños, niñas y adolescentes. En familia también se resguardan los derechos de la mujer deportista que ha ganado en reconocimiento y derechos.
Nuevas normativas de FIFA han permitido el pleno desarrollo y la práctica de la mujer embarazada deportista que para nada deba ser desplazada y discriminada por las instituciones deportivas aplicando severas sanciones a quienes así lo realicen.
El deporte es todo un universo maravilloso de buenas acciones, de esperanza, prosperidad y mucha PAZ.
Pero debe estar regulado con normas que se adecuen a ese universo alejando a los corruptos, y codiciosos que solo buscan beneficios e intereses particulares.
Por ellos que además debe tener una Justicia que conozca y que viva el deporte con la misma pasión para sancionar, corregir, encaminar y dar soluciones acordes a las necesidades de las disciplinas deportivas.
Con el esfuerzo de todos los que queremos ver al deporte en general y al futbol en particular, crecer en valores, con proyectos limpios, sin hipocresías, no cruzando palos en los caminos para imponer intereses propios por encima del bien común, sabemos que se puede lograr.
Dejando los egos de lados como los grandes jugadores que muchas veces prefieren dar una gran asistencia a convertir un gol. Son formas de ver el juego, como son formas de vivir la vida , con más solidaridad y generosidad , pensando siempre en el prójimo.
*Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba. Master en Derecho Deportivo por ISDE. Mediador Deportivo Internacional por Iemedep Madrid (Estudio Mediación y Negociación en la Escuela argentina de Negocios- Universidad de Yale Y Universidad de Harvard en EEUU). Ex Juez Civil y Mercantil en Argentina. Mediador FIFA. Profesor Universitario. Arbitraje el curso CIArb en la Universidad Ceu San Pablo Madrid. Periodista con pasado en TyC Sports.
Por José Emilio Jozami Delibasich*
El 23 de mayo del 2023 Iusport.es publicó un artículo al que titulé La Justicia Deportiva Necesaria y Urgente. En el resaltaba al deporte como un verdadero derecho humano, ya que cabían en el las características de un derecho económico, social, y cultural. Su práctica debe ser considerada como un derecho fundamental para todas las personas de una sociedad.
Allí proponíamos la necesidad de un organismo internacional de habla hispana que pudiese encargarse de los sucesivos litigios deportivos en el mundo iberoamericano deportivo.
También es cierto que destacábamos que la mayoría de los reglamentos de las principales disciplinas deportivas enuncian su limitación al acceso a los tribunales comunes de justicia por diversos casos de conflictos que se planteen. Esto ha llevado a la crítica de muchos juristas que lo ven como una clara violación a la tutela judicial efectiva bien al Derecho fundamental de todo ciudadano al acceso a la justicia.
Se ha discutido este tema en congresos y jornadas, y sabemos que recurrir a la justicia ordinaria en cuestiones deportivas es asumir los riesgos de los plazos irrazonables a los que somete los órganos judiciales en el mundo entero a la mayoría de sus causas.
Las competencias deportivas, los trabajos de un atleta no pueden sumergirse en la espera de una resolución en un año como mínimo, cuando ese es el tiempo de una temporada de los torneos, por dar un ejemplo para que se resuelva una cuestión de una transferencia, un incumplimiento contractual o una situación disciplinaria.
La celeridad como elemento esencial sumado al principio de inmediatez de las resoluciones que requiere la dinámica del calendario deportivo, además que sabemos que se trata de una industria poderosa patrimonialmente, donde se maneja mucho dinero, nos hace pensar que los organismos internacionales deben entender que el deporte deba contar con un órgano específico jurisdiccional internacional de la materia.
El Derecho Del Deporte como materia que ya se enseña hace décadas en cursos de grados y posgrados en innumerables universidades en el mundo tiene la característica de abordar casi todas las ramas del derecho universal, desde el derecho público hasta más intensamente el derecho privado.
También por supuesto cuenta con sus elementos propios de una materia que ha agregado cuestiones especiales que forman parte de la actividad deportiva. Ellas que tienen que ver con la formación del niño en la actividad recreativa deportiva, creciendo hasta llegar a constituir el trabajo profesional del atleta y su participación en la competencia; el espectáculo deportivo, la salud de los deportistas, su seguridad, y su dignidad como persona.
Hay que hacer notar que la actividad deportiva no es una actividad similar a la de otros oficios o profesiones.
Si bien en el principio las competencias solo se realizaban los fines de semanas hoy ya tenemos juegos nacionales o internacionales todos los días de la semana.
Esto ha obedecido también a una reciente llamada por parte de los estamentos que representan a los jugadores y algunas ligas de futbol que manifiestan el agobio de los futbolistas por los muchos partidos que deben cumplir con sus clubes y selecciones.
Lo extraño que todos estos temas debieran ser tratados y mocionados en las Asambleas de las federaciones internacionales y no a través de la prensa. Por ello FIFA no tardó en responder que estas organizaciones estaban de alguna manera borrando con el codo lo que habían firmado con la mano en las reuniones ordinarias.
Sobre el tema el ex delantero alemán y figura de su país Karl Rummenigge ha señalado que el creciente número de partidos en las temporadas futbolísticas se deben a que los jugadores exigen salarios cada vez mayores a los clubes.
Las normas de los reglamentos deportivos como primera fuente legal, lo son los contratos que se firman entre jugadores y clubes y agentes también, obvian muchas veces la rigidez de los órdenes jurídicos de los estados o continentes.
Estos actos jurídicos como normativas privadas han sido enseñados siempre como dentro de una modalidad atípica.
Es que la actividad deportiva es así, no puede ser comparada con la actividad laboral de otra especie, sin menospreciar a ninguna, desde un empleado de una tienda, a un Ceo de las más encumbradas compañías en el mundo.
Es cierto que como abogados no podemos soslayar que la principal fuente del derecho es la Ley, por su carácter general y obligatoria para todos. Su carácter erga omnes la embandera como la reina de las fuentes del derecho.
Pero es deber de la justicia sobre todo una justicia proactiva darle a la norma una interpretación adecuada a la situación en la que se presenta el conflicto.
Los conflictos han crecido en la actividad deportiva y seguirán haciéndolo sin duda.
No solo se abordan problemas patrimoniales derivados de incumplimientos laborales o por los daños que ellos producen, como además daños y perjuicios por lesiones que suelen salir de la frontera de lo reglamentario. Las hay cuestiones disciplinarias incluidas en los códigos de disciplina o éticos que hacen a la integridad de los deportistas que también se suman.
La discriminación racial, o nacional son otros de los flagelos con los que la justicia deportiva debiera bregar. Un tema vergonzante que a esta altura del tiempo que se vive debiera estar totalmente erradicado de los cerebros de los ciudadanos del mundo.
Otra conducta similar es la que azota en los estadios con hechos de violencia como se observó en el derbi madrileño. Algo que muchas veces creemos que está vencido y derrotado y vuelve a aparecer causando daños o amenazas.
Las cuestiones políticas de tinte institucional como las que viven en España la dirigencia en la RFEF o en Argentina la ardua lucha librada entre los mandamases del fútbol del país último campeón del mundo con el gobierno estatal.
EL Reino Unido con su liga prestigiosa como la Premier también padece el enfrentamiento de procesos judiciales por cuestiones de fair play financiero con uno de los más reconocidos clubes del futbol mundial. El Manchester City y sus numerosas denuncias hoy parece estar más en las noticias de los asuntos judiciales que las páginas de deportes.
Los reclamos reiterados por los referatos en partidos de liga como de plano internacional federativos nos traen el recuerdo del caso NEGREIRA en Barcelona donde la justicia ordinaria sigue sin dar una respuesta contundente.
La advertencia de los estados anunciando las posibles intervenciones a las federaciones por incumplimientos con los deberes que imponen los países, son cada vez más, como las judicializaciones en tribunales que se sitúan en el plano general del derecho y que la mayoría de las veces no se conoce de las particularidades que rigen consuetudinariamente o a través de normas privadas que emanan de los estatutos y reglamentos del deporte.
Seguramente habrá que realizarse algo más que el pedido del supremo tribunal europeo a la FIFA de modificar unos artículos de su normativa.
El efecto domino del caso Diarra puede conjeturar que producirá beneficios a grandes clubes y perjuicios a los más pequeños y eso no es justo.
Un tribunal debe saber observar las consecuencias de sus resoluciones, si conoce de lo que habla.
Seguramente como ya es de público conocimiento FIFA ha llamado a la opinión de expertos para dar sus opiniones sobre este tema.
Las cláusulas de rescisión han surgido por una necesidad clara de evitar las rupturas caprichosas de los contratos de forma unilateral por cualquiera de las partes rompiendo con una verdadera ley que es lo que significa un contrato para las partes.
El TJUE le ha pedido a FIFA que consensue una forma que entiendo no deba ser leonina sino con una cierta mesura y prudencia para la realización y cumplimiento de dichas clausulas.
Tal vez sea la solución acordar un mix entre el valor residual del contrato y el valor del mercado del jugador cuando sea este el que rescinda y en el caso que el culpable de la ruptura sin causa fuera el club sea obligatorio el pago íntegro del contrato con una sanción deportiva de no poder contratar jugadores hasta que se abone todas las deudas. Esto en definitiva es que se encuentren en un punto común FIFPRO, FIFA, y a otros estamentos para que se cierre este conflicto.
Un problema serio verdaderamente, es el que ha tomado cartas en el asunto el G7 con carácter político para proteger al género femenino de competir con personas trans, como un pedido de mayor transparencia en los estándares científicos para evitar discriminaciones en las competencias deportivas femeninas y daños físicos a las atletas.
Eugenia María Roccella, ministra de Igualdad y Familia se ha expresado al respecto en estos días debido a los complicados y polémicos acontecimientos que se han dado y que se presentaron en los últimos juegos olímpicos de Paris 2024.
Las cuestiones del dopaje en el deporte, donde la esfera delictual está en el daño físico que se inflige al atleta a veces siendo inocente de ello, y víctima de imprudentes profesionales y otras culpables claramente buscando obtener ventajas deportivas con sustancias o mecanismos prohibidos. También en este escenario como en el de las apuestas y los amaños el mapa delictual se traslada al de la estafa y el engaño al tercero espectador que concurre a ver un espectáculo deportivo con la expectativa de ver a un justo vencedor desconociendo la connivencia del organizador con los hechos delictivos descriptos.
La violencia cada vez más expuesta en los campos de juegos por los jugadores no reconociendo en el adversario no sólo un colega que trabaja como el en lo mismo sino una persona humana que pide como todo, respeto, ha generado también lo que algunos han desprestigiado definiéndolo como la industria del juicio, por las demandas judiciales a la espera de un resarcimiento por el lucro cesante que deja una lesión cometida con dolo o negligencia.
Es que lo han dicho especialista cuando se traspasa esa frontera de la lex artis , violando los reglamentos deportivos ya se encuadran en los códigos penales, pues se recibirán dos sanciones quedando sin aplicación el principio del ” non bis in idem”, pues estaremos en presencia de una sanción administrativa deportiva por la infracción cometida y una penal judicial, por el daño causado en el cuerpo de la otra persona cometiendo un claro delito con su accionar.
Por este recorrido vemos que el deporte tiene el repertorio de todos los derechos y si seguimos observando que de este último se desprende el de la Responsabilidad Civil y si ahondamos en un tema delicado como el de los menores pasaremos fila al derecho de familia y el derecho de menores para hablar de la responsabilidad de sus progenitores, de los agentes y clubes sobre la protección que se le debe imponer a estos niños, niñas y adolescentes. En familia también se resguardan los derechos de la mujer deportista que ha ganado en reconocimiento y derechos.
Nuevas normativas de FIFA han permitido el pleno desarrollo y la práctica de la mujer embarazada deportista que para nada deba ser desplazada y discriminada por las instituciones deportivas aplicando severas sanciones a quienes así lo realicen.
El deporte es todo un universo maravilloso de buenas acciones, de esperanza, prosperidad y mucha PAZ.
Pero debe estar regulado con normas que se adecuen a ese universo alejando a los corruptos, y codiciosos que solo buscan beneficios e intereses particulares.
Por ellos que además debe tener una Justicia que conozca y que viva el deporte con la misma pasión para sancionar, corregir, encaminar y dar soluciones acordes a las necesidades de las disciplinas deportivas.
Con el esfuerzo de todos los que queremos ver al deporte en general y al futbol en particular, crecer en valores, con proyectos limpios, sin hipocresías, no cruzando palos en los caminos para imponer intereses propios por encima del bien común, sabemos que se puede lograr.
Dejando los egos de lados como los grandes jugadores que muchas veces prefieren dar una gran asistencia a convertir un gol. Son formas de ver el juego, como son formas de vivir la vida , con más solidaridad y generosidad , pensando siempre en el prójimo.
*Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba. Master en Derecho Deportivo por ISDE. Mediador Deportivo Internacional por Iemedep Madrid (Estudio Mediación y Negociación en la Escuela argentina de Negocios- Universidad de Yale Y Universidad de Harvard en EEUU). Ex Juez Civil y Mercantil en Argentina. Mediador FIFA. Profesor Universitario. Arbitraje el curso CIArb en la Universidad Ceu San Pablo Madrid. Periodista con pasado en TyC Sports.La Voz