Crisis mental: internación excepcional involuntaria y riesgo inminente de daño

Las noticias de los últimos días nos han enfrentado con la realidad de personas en situación de grave crisis mental, por la que puedan dañarse o dañar a los demás. Ello nos lleva a pensar si justifica encerrarlas, privarlas de su libertad.

En Argentina contamos con normativa interna especial de salud pública y acuerdos internacionales que debemos obedecer, por los cuales reconocemos los derechos fundamentales de las personas con falta de salud mental, entre las que están incluidas las llamadas “adictas” por uso problemático de drogas, legales o ilegales, y el apoyo a sus familiares.

Nuestro país ha abandonado la idea de considerarlos una carga y recluirlos, separarlos de la vida cotidiana por considerarlos una amenaza para los demás. No se admiten las internaciones compulsivas para que no molesten, ni ataduras o medicación forzosa que haría las veces de “chaleco químico” para que se queden quietos. Ya no se admiten encierros injustos ni tratamientos cruentos que enmascaren verdaderas torturas.

La pregunta ya no es cómo nos protegemos de ellas, sino cómo las protegemos.

Tenemos un nuevo paradigma: son personas como todos nosotros, pero en situación de vulnerabilidad, con derecho, como todos, a que se respete su dignidad, su libertad y su derecho de defensa. La mera condición psíquica no justifica de ninguna manera restringir la libertad de una persona.

Hoy, a falta de otra alternativa ambulatoria posible más beneficiosa y eficaz, cualquier internación es una decisión de un equipo de salud, tiene que ser breve y orientarse al beneficio de la persona para el tratamiento de su afección.

La internación involuntaria procede cuando la persona no está en condiciones de expresar su voluntad válida, y tiene requisitos, plazos cortos y garantías. Es una medida excepcional, porque está en juego la libertad de una persona en situación de verdadera crisis extrema. El equipo decide la necesidad de la hospitalización por breve tiempo, si no hay otra alternativa mejor, y si existe un riesgo de daño cierto real e inminente para el paciente o para otras personas. La internación no debe ser un encierro, sino una salida hacia la salud.

Si la internación es voluntaria y cuenta con el consentimiento de la persona, puede abandonarla en cualquier momento; pero si perdiera su lucidez, continúa como involuntaria, con debido control judicial. Si no cumple con estos requisitos, se considera una privación ilegítima de la libertad, con derecho a pedir indemnización por el daño injusto.

Sólo en caso de extrema urgencia, si por la crisis no se admiten dilaciones y existe ese riesgo inminente de daño para sí mismo o para terceros, se ha previsto la intervención de las fuerzas de seguridad para el traslado de la persona a un centro de salud, a fin de que se evalúe su internación y posterior control judicial. Existen protocolos y capacitación curricular de fuerzas de seguridad en el abordaje de estas situaciones de crisis. La medida de fuerza es el último recurso.

Debe comunicarse al juez toda internación involuntaria. El juez no la decide: si están dadas las condiciones de legalidad, la aprueba (eventualmente la ordenaría si la cobertura de salud se negara a brindársela) y luego controla en plazos cortos la permanencia de la persona, porque su prolongación injustificada es una pena privativa de libertad ilegítima e ilimitada.

En cuanto cese la situación de riesgo, es obligación del equipo de salud indicar de inmediato el alta, sin necesidad de autorización judicial, lo cual es verdaderamente importante porque evita las demoras que puedan producirse por trámites judiciales.

Así, una internación no debe ser una cárcel, ni un enfermo se asimila a un delincuente.

* Docente de la carrera de Abogacía de Uade