Monotributo: las siete preguntas para el segundo semestre del año

Con los dos cambios normativos que tuvo el Monotributo en los últimos meses, el régimen simplificado se complejizó aún más.

Con los últimos cambios, se modificó la forma de actualizar los límites de las categorías y los montos por pagar, se establecieron vencimientos especiales y se implementaron distintos mecanismos de transición con el régimen general y de permanencia para quienes quedaban excluidos. Además, habrá una moratoria exclusiva para monotributistas.

Luego de los inconvenientes que tuvo la puesta en marcha de la ley 27.618 (sancionada en abril) por pretender cobrar diferencias retroactivas de períodos ya abonados, el Congreso Nacional la modificó en parte con la ley 27.639, que acaba de ser reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

A continuación, las siete respuestas básicas para conocer su nuevo alcance.

1) ¿Cómo quedan las nuevas categorías?

Para 2021, habrá dos tablas diferentes en el primer semestre y en el segundo, con diferencias en los límites de facturación y en los montos por pagar.

Entre enero y junio de este año, las escalas aumentaron 35,31 por ciento. El cambio se implementó en forma retroactiva, y la Afip categorizó de oficio a los monotributistas.

A partir del 1° de julio, hay otro aumento más en los ingresos brutos, pero con porcentajes diferentes: subas del 31 por ciento respecto al primer semestre en el escalón más bajo, hasta el cinco por ciento en la última categoría.

El tope de facturación de la categoría A quedará en 370 mil pesos al año. Los prestadores de servicios podrán facturar hasta 2,6 millones de pesos anuales y los vendedores de cosas muebles, hasta 3,7 millones.

2) ¿Cuándo y cómo es la recategorización?

El cambio de categoría, que por ley es en julio, se postergó. Fue habilitada el 28 de julio y vence el 17 de agosto. Hay que tomar la tabla del segundo semestre. La nueva categoría regirá desde agosto hasta enero de 2022.

3) ¿Cuánto hay que pagar por mes?

En la segunda mitad de 2021, el impuesto integrado parte desde los 228,63 pesos para la categoría A y va subiendo hasta los 9.414,8 pesos en el último escalón de los prestadores de servicios (H) y hasta 15.887,51 pesos por mes para la venta de cosas muebles (K).

A estos valores hay que sumar, si corresponden, el monto fijo de la obra social ,que es de 1.408,87 pesos, y el aporte jubilatorio, que comienza en 1.008,72 para la categoría A y llega hasta 2.616,36 pesos para la K.

4) ¿Cuáles son los próximos vencimientos?

El 5 de agosto, la cuota mensual de enero a junio; el 27 de agosto, la cuota de agosto; 30 de septiembre, opción de regreso o permanencia en el régimen simplificado para quienes superaron la facturación máxima u otra causal de exclusión del Monotributo y final de la adhesión a la moratoria especial.

5) ¿Qué pasa con quienes quedaron excluidos?

En la primera modificación del año, se implementaron distintos procedimientos para que quienes quedaron excluidos del Monotributo (o quienes debieron hacerlo) se mantengan en el régimen simplificado o pasen al régimen general con beneficios en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias.

En este segundo cambio legal se simplifican esas disposiciones. Los monotributistas que antes del 30 de junio excedieron la facturación máxima o los que pasaron al régimen general podrán optar por permanecer o regresar al Monotributo. Lo podrán hacer entre el 1° y el 30 de septiembre.

Deberán pagar un monto adicional equivalente a una cuota mensual total (incluye valor de jubilación y obra social) para las categorías E, F y G, o dos cuotas para las H, I, J y K. Los escalones más bajos no pagarán nada.

Para este beneficio, el contribuyente no debe haber tenido ingresos por 5,5 millones, por todo concepto (no sólo Monotributo) durante 2020, ni tener bienes superiores a 6,5 millones de pesos al 31 de diciembre del año pasado.

6) ¿Cómo es la moratoria?

La nueva ley establece un plan de pagos para regularizar deudas de monotributistas vencidas al 30 de junio de 2021 con condonación de intereses y multas. Se podrá adherir entre el 6 de agosto y el 30 de septiembre a través de Mis Facilidades. Quienes estén en las categorías A hasta D podrán cancelar hasta en 60 cuotas con una tasa mensual de 1,25 por ciento. En las más altas, el máximo de cuotas será de 48 y el interés, de 1,5 por ciento.

7) ¿Cómo es el régimen de transición?

La ley sancionada en abril estableció un “puente” para quienes tienen que pasar del Monotributo al Régimen General, que seguirá vigente.

Hay un procedimiento transitorio para quienes se excluyeron en 2020 y en 2021, siempre y cuando su facturación no supere el 50 por ciento de la categoría Microempresa de su actividad (según la Sepyme). Estos podrán computar un monto especial como crédito fiscal de IVA y tendrán deducciones especiales en el Impuesto a las Ganancias.

A partir de 2020, hay un “puente” permanente, pero los montos del beneficio surgirán de las facturas que los responsables inscriptos les generen a los monotributistas, ya que a partir de 2021 deberán ser facturas A, con el IVA discriminado.