Economía del conocimiento: se pone en marcha el registro para empresas, después de un año

Finalmente, el régimen de la economía del conocimiento que tenía que empezar a operar el 1 de enero de 2020 se pone en funcionamiento, luego de su suspensión y posterior cambio legislativo en octubre último.

Este viernes entró en vigencia la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) que habilita el servicio web para que los interesados puedan solicitar su inscripción en el registro de beneficiarios (Registro EDC).

Las empresas que ya venían de la anterior promoción de la ley del software (que terminó a fin de 2019) podrán gozar de los beneficios desde el primer día del año pasado. Son alrededor de 50 compañías tecnológicas en Córdoba y unas 400 en el país.

Pero, para el resto de las actividades que ahora se incorporan al régimen promocional la aplicación no es retroactiva, sino que comienza desde el mes siguiente a que el fisco apruebe su incorporación.

Entre otros rubros, son empresas de producción audiovisual, bioquímica, biotecnología y nanotecnología,  diversas ingenierías, servicios profesionales de exportación, nanociencia, industria satelital y aeroespacial, industria nuclear,  que perdieron más de un año en el cual podrían estar creando empleo y generando divisas a través de la exportación.

Plazos que corren

La reglamentación de Afip era muy esperada porque hay fechas muy próximas que urgen tener esto resuelto.

“Celebramos que, finalmente, se haya dado este último paso de Afip. Ya habían salido todas  las reglamentaciones y la última, de la Subsecretaría de la Economía del Conocimiento fue en febrero”, sostuvo Pablo Gigy, presidente del Córdoba Technology Cluster.

La subsecretaría difundió un instructivo para la inscripción simplificada para estas firmas y pidió a las entidades del sector un listado con las empresas para darles prioridad en la aprobación, una vez que se registren.

Beneficios

Las principales ventajas de ingresar a este registro es que las empresas tendrán un bono de crédito fiscal intransferible equivalente al 70 por ciento u 80 por ciento (para situaciones especiales) del monto pagado por contribuciones patronales de los empleados afectados a las actividades promovidas.

Además, pagarán una alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias en un 60 por ciento en caso de pequeñas empresas, 40 por ciento de medianas y 20 por ciento de grandes. También hay temas referidos a retenciones y percepciones y al pago de impuestos en el exterior.

Para estas tecnológicas que continúan el régimen anterior, el bono de crédito fiscal por un porcentaje de las contribuciones patronales se podrá devengar desde que se apruebe esta inscripción, retroactivo a  enero del año pasado.

Además, para este grupo de empresas, la alícuota diferencial del Impuesto a las Ganancias se aplicará para los ejercicios que iniciaron el 1 de enero de 2020.

En cambio, las compañías que están en actividades nuevas o de software, pero que no estaban en el régimen anterior, recién podrán obtener el bono de crédito fiscal por las contribuciones patronales del mes siguiente a su inscripción en el registro. Así podrán obtener la tasa reducida de Ganancias por el ejercicio que se inicia luego de este trámite.

“Las empresas con cierre 31 de marzo próximo podrán tener el beneficio a partir del ejercicio que se inicia el 1° de abril de 2021, si pueden iniciar el trámite de inscripción hasta el miércoles 31 y termina siendo aprobado. En cambio, si estas empresas inician el trámite en abril de 2021, recién podrían utilizar el beneficio en Ganancias por el ejercicio que se inicie el 1 de abril de 2022; es decir, un año después” advierte el tributarista Sebastián Domínguez.

ESTÍMULOS. Las empresas del sector de la economía del conocimiento podrán acceder a beneficios fiscales, luego de su inscripción en el registro que comenzó a funcionar. (La Voz/Archivo)