{"id":46604,"date":"2026-04-14T08:35:55","date_gmt":"2026-04-14T11:35:55","guid":{"rendered":"https:\/\/boomdenoticias.com\/?p=46604"},"modified":"2026-04-14T08:35:55","modified_gmt":"2026-04-14T11:35:55","slug":"la-educacion-derecho-social-que-debe-garantizar-el-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/boomdenoticias.com\/?p=46604","title":{"rendered":"La educaci\u00f3n, derecho social que debe garantizar el Estado"},"content":{"rendered":"<div><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/srt-app.tadevel-cdn.com\/hostname\/www.cba24n.com.ar\/api\/v1\/image\/article\/69de0c5924c93df6377bf3a6\/facebook?v=35e4c8a3627383addf1fa67770d7c9f9&amp;s=4dc43d6a00f910788ad9724c88c377e3\" class=\"ff-og-image-inserted\" \/><\/div>\n<p>La pol\u00edtica instrumentada por el presidente Javier Milei, seguida por algunos gobernadores, va en contra de la obligaci\u00f3n activa y positiva que debe tener el Estado en el fomento y protecci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, como un derecho humano fundamental. En dicha pol\u00edtica se viola los derechos que les corresponden a las y los docentes, que son el instrumento b\u00e1sico en la ense\u00f1anza. \u00c9sta debe tener, esencial y preferentemente, calidad humana directa y no necesariamente a trav\u00e9s de Internet. El aprendizaje no puede sustituirse integralmente con tutoriales virtuales, que responden a algoritmos matem\u00e1ticos uniformes, que no contemplan la riqueza particular de cada educando y menos se debe permitir que sea manejada por la llamada \u201cinteligencia artificial\u201d, con criterios de un discurso \u00fanico, para uniformar y colonizar mentes.<\/p>\n<h4><span><strong>Derecho social\u00a0y un bien p\u00fablico<\/strong><\/span><\/h4>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional garantiza el derecho a ense\u00f1ar y aprender, asegura a los docentes \u201cremuneraci\u00f3n justa\u201d, condiciones dignas de trabajo y garantiza \u201clos principios de gratuidad y equidad de la educaci\u00f3n p\u00fablica estatal y la autonom\u00eda y autarqu\u00eda de las universidades nacionales\u201d, (arts. 14, 14 bis y 75 inc. 19).<\/p>\n<p>En este \u00faltimo aspecto, adem\u00e1s, la Ley de Educaci\u00f3n Nacional 26.206, del a\u00f1o 2006, reconoce al docente como actor central de la educaci\u00f3n, obliga al Estado a asegurar condiciones laborales adecuadas y define la educaci\u00f3n como un <span><strong>derecho social\u00a0y un bien p\u00fablico<\/strong><\/span>, garantizado por el Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, debemos agregar, que el \u201c<span><strong>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u201d<\/strong><\/span>, incorporado con jerarqu\u00eda constitucional (art. 75 inc. 22) determina que,\u00a0los Estados Partes en el Pacto, como nuestro pa\u00eds, se compro\u00admeten a asegurar &#8220;el dere\u00adcho de toda persona a la educaci\u00f3n y re\u00adconocen que, con el objeto de lo\u00adgrar <span><strong>el pleno ejercicio de este derecho se debe mejorar conti\u00adnuamente las condiciones materiales del cuerpo do\u00adcente<\/strong><\/span>&#8220;, (art. 13, apart. 2, inc. &#8220;e&#8221;). Es tan importante este objetivo estrat\u00e9gico de educar que la norma, fija una pauta din\u00e1mica para la determinaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a los docentes y de los dem\u00e1s requerimientos necesarios para cumplir, debidamente, una ense\u00f1anza adecuada. La norma usa la palabra \u201ccontinuamente\u201d que implica, que se debe estar pendiente de mejorar las condiciones materiales al sector.<\/p>\n<p>El salario digno para las y los docentes, en general, no es discrecional del gobernante de turno, sino que es una obligaci\u00f3n estatal exigible y como dice la constituci\u00f3n \u201c<span><strong>se debe mejorar conti\u00adnuamente las condiciones materiales del sector docente\u201d. <\/strong><\/span>Sector este, que en funci\u00f3n de ello <span><strong>tiene una \u201cCl\u00e1usula Gatillo\u201d incorporada en la Constituci\u00f3n, que obliga a ajustar, autom\u00e1ticamente, los salarios docentes seg\u00fan la inflaci\u00f3n, impidiendo la p\u00e9rdida del poder adquisitivo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n es un derecho prestacional que exige financiamiento, infraestructura y pol\u00edticas activas, es una inversi\u00f3n y no un gasto tenido como improductivo. Para que exista calidad educativa es necesario que se den condiciones pedag\u00f3gicas, garantizar infraestructura adecuada, en todos los niveles educativos y reconocimiento de la tarea docente con salarios dignos que, en la mayor\u00eda del pa\u00eds, en este momento, se encuentran por debajo de la l\u00ednea de pobreza.<\/p>\n<h4><span><strong>Reducci\u00f3n de la responsabilidad estatal<\/strong><\/span><\/h4>\n<p>El gobierno de Milei comenz\u00f3 por reducir la centralidad educativa rebajando el Ministerio de Educaci\u00f3n a una Secretar\u00eda de Estado. Ello con una visi\u00f3n en la que el Estado redujo su responsabilidad y no pag\u00f3, ni paga, el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), que fue un componente salarial nacional importante para docentes de escuelas oficiales y privadas subvencionadas, creado en 1998, luego de la lucha de la llamada \u201cCarpa Blanca\u201d, y ese aporte representaba un 10 al 15% del salario docente.<\/p>\n<p><span>Asimismo, en 2025, el Ejecutivo vet\u00f3 una Ley 27.795 de Financiamiento Universitario y dicho veto fue rechazado por el Congreso Nacional. Sin embargo, el ejecutivo dijo que no la cumplir\u00eda. A principios de 2026, la justicia orden\u00f3 la &#8220;inmediata ejecuci\u00f3n&#8221; de la\u00a0<\/span><a rel=\"noopener nofollow\" href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/333139\/20251021\" target=\"_blank\"><span>Ley<\/span><\/a><span>, ratificando la necesidad de recomponer salarios y gastos de funcionamiento, ya que los fondos asignados no cubren las necesidades operativas de las Universidades, con un desfinanciamiento que se arrastra desde los a\u00f1os 2024 y 2025. A pesar de la decisi\u00f3n judicial que ordenaba cumplir, el presupuesto para 2026 es el m\u00e1s bajo de las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, afectando salarios y funcionamiento de las altas casas de estudio.\u00a0La reducci\u00f3n sustancial del presupuesto es inconstitucional, como ahora, porque afecta el \u201ccontenido esencial\u201d del derecho a la educaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>Todo lo cual ha debilitado la educaci\u00f3n como derecho social y se pretende someterla a la l\u00f3gica del mercado.<\/p>\n<h4><span><strong>Derecho de huelga<\/strong><\/span><\/h4>\n<p>Adem\u00e1s, Milei desvaloriza el \u201cacto humano de educar\u201d, desprestigia socialmente a los y las docentes y les responsabiliza de la falta de escolaridad de los menores, cuando se ejerce el leg\u00edtimo derecho de huelga, sin tener presente, que la educaci\u00f3n es un derecho y el responsable principal que se cumpla adecuada e integralmente es el propio Estado. Sin embargo, culpa a las v\u00edctimas sosteniendo que el problema de la falta de clases es s\u00f3lo una cuesti\u00f3n entre alumnado, docentes y su gremio.<\/p>\n<p>Ahora, en la ley 27.802 mal llamada de \u201cModernizaci\u00f3n Laboral\u201d, se restringe el derecho de huelga docente, (art. 101) incorporando a la educaci\u00f3n como \u201cservicio esencial\u201d, lo que afecta gravemente el derecho de huelga de las trabajadoras y los trabajadores docentes de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>En estos d\u00edas hay varias resoluciones de Tribunales Nacionales del Trabajo que suspendieron la vigencia de dicho art\u00edculo, pero la justicia Contencioso Administrativo Federal, est\u00e1 trabando las decisiones suspensivas.<\/p>\n<h4><span><strong>La huelga docente es leg\u00edtima<\/strong><\/span><\/h4>\n<p>Al respecto, no podemos olvidar que el Comit\u00e9 de Libertad Sindical de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) estableci\u00f3, ante un plateo de la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de la Educaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Argentina (CTERA), que <span><strong>\u201cel derecho de huelga puede limitarse o prohibirse:\u2026 en los servicios esenciales en el sentido estricto del t\u00e9rmino, es decir, `aquellos servicios cuya interrupci\u00f3n podr\u00eda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, en toda o parte de la poblaci\u00f3n\u2019\u2026 \u2018no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del t\u00e9rmino\u2026 el sector de la educaci\u00f3n\u2019\u201d<\/strong><\/span> y consider\u00f3 la huelga docente como un derecho colectivo leg\u00edtimo y no una conducta antijur\u00eddica, (Recopilaci\u00f3n de decisiones y principios del Comit\u00e9 de Libertad Sindical, 1996, p\u00e1rrafo 529).<\/p>\n<p>Las resoluciones del Comit\u00e9 deben ser respetadas, de lo contrario, se atenta contra el derecho de huelga, garantizado en el art\u00edculo 14 bis de la Const. Nac. y la legislaci\u00f3n internacional que rigen en Argentina, en materia de convenios y recomendaciones de la OIT, como los tratados que tienen jerarqu\u00eda constitucional, incluido el Convenio 87 de OIT, por expreso reconocimiento del \u201cPacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos\u201d, (art. 22 inc. 3) y del \u201cPacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u201d, (art. 8 inc. 3).<\/p>\n<p>Asimismo, el no cumplimiento de las obligaciones por parte del estado respecto de la educaci\u00f3n afecta la progresividad de los derechos humanos. Desde el gobierno se busca desarmar, particularmente, el valioso escal\u00f3n de permeabilidad social ascendente, que es la educaci\u00f3n p\u00fablica, gratuita y de calidad.<\/p>\n<p>S\u00f3lo los pueblos que reivindican, integralmente, a sus educadores e invierten en educaci\u00f3n para todos, tienen asegurada calidad democr\u00e1tica, en igualdad, equidad y justicia, sin discriminaciones. No podemos ser indiferentes ante ello.<\/p>\n<p><i><strong>Las opiniones vertidas en cada columna son de exclusiva responsabilidad de sus autores. En consecuencia, no necesariamente responden a la l\u00ednea editorial del medio\u00a0<\/strong><\/i><\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/blockads.fivefilters.org\/\">Adblock test<\/a><\/strong> <a href=\"https:\/\/blockads.fivefilters.org\/acceptable.html\">(Why?)<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pol\u00edtica instrumentada por el presidente Javier Milei, seguida por algunos gobernadores, va en contra de la obligaci\u00f3n activa y&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":46605,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-46604","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/boomdenoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/46604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/boomdenoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/boomdenoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/boomdenoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/boomdenoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=46604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/boomdenoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/46604\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/boomdenoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/46605"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/boomdenoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=46604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/boomdenoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=46604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/boomdenoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=46604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}