Los DNU de la cuarentena: fundamento jurídico y datos ciertos
El Poder Ejecutivo Nacional dictó en marzo de 2020 el decreto de necesidad y urgencia (DNU) con el que inició la instauración del aislamiento social, preventivo y obligatorio por Covid-19.
El fundamento del primer DNU fue la ley 27.541. Publicada el 23 de diciembre de 2019, vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, bajo el nombre de “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva” (que en argentino básico significa “emergencia económica”), se refiere a la deuda pública y sus consecuencias disvaliosas: ”… económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social…”, especialmente en grupos vulnerables.
Ello implica que no es una norma de emergencia sanitaria vinculada con el Covid-19. De modo que el Poder Ejecutivo no promueve en 2020 una norma para la cuarentena, pese a que el Congreso estaba en funciones. ¿Por qué?
La ley número 27.541 venció el 31 de diciembre de 2020 y siguió citándose, por un DNU que la prorrogó ¿tácitamente? Lo cual es grave.
El 4 de mayo de 2021, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre la inconstitucionalidad del DNU 241/2021. Luego, el Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de ley de los superpoderes, el 10 de mayo de 2021. Hoy en un limbo.
No se puede gobernar por DNU sin plazos. Se advirtió, quizá, que la cuarentena está sustentada en un fango peligroso, que genera responsabilidades institucionales. Pero el proyecto de ley no aporta las mejores soluciones.
Dice en el artículo 5°: “Hay pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y la emergencia pública ampliada por el DNU 260/20…”. Traducción: nunca tuvimos una ley “expresa” de emergencia sanitaria.
Regula el distanciamiento, el uso de tapaboca, el lavado de manos, etcétera. ¿Qué ha venido haciendo la sociedad argentina? ¿Estuvo mal antes o ahora? ¿Necesitamos una ley que nos diga cómo toser en público?
El proyecto, además, procura ordenar los datos (¿ahora?) definiendo un mecanismo de información para establecer los “indicadores” de riesgo de la pandemia.
¿Qué sistema se ha utilizado este tiempo? La respuesta es sencilla: aleatorio, discrecional, etcétera. De rigor científico, nada. ¿Cómo se fundaron las decisiones sanitarias, entonces?
¿Alguien advierte que es preciso evaluar –con indicadores– la actividad del Estado en la cuarentena? Instrumentos que sirven para ponderar todas las actividades, incluida la estatal. ¿Cómo se hace? Se comparan los objetivos perseguidos y los resultados obtenidos.
La Constitución Nacional, leyes de presupuesto, de ministerios, de contrataciones, de discapacidad, etcétera brindan las herramientas que habilitan el cumplimiento y control de la gestión estatal. No hace falta otra ley en este punto. Salvo que, como se puede advertir en el proyecto del 10 de mayo de 2021, se deleguen atribuciones y se vulnere la Constitución Nacional de modo impiadoso.
Pero ningún indicador es válido si no se sustenta en datos confiables. No hace falta culpar a la demora en la carga de datos. Los indicadores se pueden ajustar conforme la realidad. Si no se logra saber exactamente un dato en un término determinado y la carga es aleatoria, oportunista, interesada, nada es posible.
Y los datos “interesados” pueden permitir pasar siempre con semáforo verde. Peligroso. Y así con picardía (¿o de manera irresponsable?) se puede disminuir el riesgo epidemiológico. Lo cual es gravísimo.
El artículo 24 crea el Mires-Covid-19, un “monitoreo de indicadores de riesgo epidemiológico y sanitario”. Y uno no puede menos que preguntarse: ¿qué se ha hecho y cómo hasta ahora?
También se advierte que el empeño en mantener la figura del Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba) persiste. Un repaso al artículo 3° del proyecto dice: “Parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario”, “… en los aglomerados, departamentos o partidos…”. Etimológicamente, no hay nada más parecido al Amba que un aglomerado; basta leer el diccionario de la RAE. Y si faltaba otro botón de muestra, la clasificación en aglomerados, departamentos y partidos es lo más parecido a la organización de la provincia de Buenos Aires.
Debe saberse que este proyecto de ley que contiene un articulado de delegaciones al Poder Ejecutivo corrosivo para nuestra Constitución Nacional ha sido reproducido casi textualmente en el DNU 287/2021 y sus prórrogas y hoy rige nuestras vidas y restringe nuestro derechos.
* Docente universitaria