Ganancias: el Gobierno reglamentó los cambios

El Gobierno nacional reglamentó este martes la modificación del Impuesto a las Ganancias, a través del decreto 336/2021 publicado en el Boletín Oficial.

El decreto cuenta con las firmas de Alberto Fernández, Martín Guzmán y Santiago Cafiero, y de esta forma entra en vigencia la ley sancionada en el Congreso el pasado 8 de abril.

Sin embargo, su implementación ahora depende la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) que debe definir por ejemplo cómo se instrumentarán los reintegros.

Ahora el organismo definirá cómo se les devolverán los aportes retenidos desde enero a los trabajadores que cobren menos de $ 150.000.

En principio, y según lo adelantado por el Presidente durante el mensaje emitido para anunciar el confinamiento estricto que rige hasta el 30 de mayo, la devolución sería en 5 cuotas y desde julio.

Esto equivale a un esfuerzo fiscal de más de $ 40.000 millones, se indicó un punteo conocido tras el discurso del mandatario.

La nueva ley de Ganancias fija un piso de $ 150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año. De ese modo, 1,2 millón de trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar, al igual que los jubilados que ganan menos del equivalente a 8 jubilaciones mínimas.

Los detalles de la reglamentación

  • Los jubilados deberán pagar el impuesto solo si cobran más de 8 haberes mínimos.
  • El aguinaldo queda excluido
  • Hijos con discapacidad: se elimina el tope de edad para deducirlos.
  • Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.
  • Personal de salud: queda eximido de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
  • Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos, sin tope.
  • Permite deducir gastos en cursos de capacitación: hasta $ 67.071,36 anuales.
  • Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos: hasta $ 67.071,36 anuales.

– Se sustituye la denominación del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la de “Horas extras, bono por productividad y otros”.

– Se incorporan al primer párrafo del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias los siguientes dos párrafos:

1) Las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo del citado inciso x) del artículo 26 de la ley comprenden a aquellos montos del salario percibidos por las trabajadoras o los trabajadores en relación de dependencia que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción.

b) Aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.

El impuesto sólo alcanzará a las personas con salarios superiores a $150.000 brutos o jubilaciones por encima de 8 haberes mínimos.

Cambios en el monotributo

También se conoció este martes el decreto que instrumenta la ley que reforma el Régimen de Monotributo, que dispone actualizar los topes de cada categoría y crea un “puente” para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General. Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Quienes superaron ese monto se tendrá que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo al texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50 por ciento del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30 por ciento en el segundo y el 10 por ciento en el tercer año.